Diari Més

Puigdemont alega que el 155 quiere desposeer Cataluña de sus instituciones y «arrancarle» la autonomía política

El presidente de la Generalitat defiende que la aplicación del artículo es «incompatible» con destituir al Gobierno y alerta de que se creará un problema «más grave»

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont.ACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El escrito de alegaciones que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha enviado al Senado alerta de que las medidas del 155 que propone el gobierno español pretenden desposeer Cataluña de sus instituciones y «arrancarle» la autonomía política, y asegura que la aplicación del artículo es «incompatible» con la destitución del Gobierno de la Generalitat. El documento, firmado por el mismo Puigdemont, advierte que mediante estas medidas el gobierno de Mariano Rajoy creará un problema «más grave» del que pretende resolver. En el documento, Puigdemont designa como representante de la Generalitat a los debates de este jueves y viernes en el Senado al delegado del Gobierno en Madrid, Ferran Mascarell.

El escrito de alegaciones, que ha sido admitido por el Senado y que se debatirá ahora a la ponencia de la comisión, asegura que la propuesta de aplicación del 155 por parte del gobierno español «va más allá del concepto de medidas necesarias» y supone «desposeer al pueblo de Cataluña de sus instituciones –Parlamento y Gobierno- permitiendo desarticular la estructura de su administración».

Además, recuerda que el gobierno español pretende llevar a cabo esta actuación «por un plazo de tiempo incierto» y «difiriendo su aplicación a la discrecional percepción del grado de cumplimiento que tengan las autoridades estatales designadas por el gobierno del Estado en sustitución de los legales representantes del pueblo de Cataluña».

En este sentido, el presidente de la Generalitat recuerda que el artículo 155 de la Constitución establece que el ejecutivo español puede adoptar «las medidas necesarias» para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las Constitución, pero en su segundo apartado «acompaña» estas medidas al hecho de que «podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la CCAA», un hecho que según Puigdemont «resulta incompatible con destituirlas, ocupar su lugar|sitio y sustituirlas en el ejercicio de todas las funciones que constitucionalmente les corresponden».

«El Senado no puede dar un cheque en blanco»

Por eso, las alegaciones recuerdan que «la observancia de las garantías formales y procedimentales» del 155 indica que el Senado «no puede dar un cheque en blanco al gobierno del Estado» y que la ejecución de las medidas «sólo permite al gobierno del Estado fonar instrucciones a las autoridades autonómicas».

Además, la Generalitat destaca que el 155 no se puede leer sin tener en cuenta el resto de preceptos de la Constitución, que salvaguardan los principios «de unidad y autonomía» y de acuerdo «a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político».

En concreto, según el Gobierno, el 155 «se tiene que interpretar en concordància con el artículo 2 de la Constitución» que «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» del Estado.

También con el artículo 137 que «reconoce la autonomía de las Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses», así como el 152, que «fija la organización institucional de las Comunidades Autónomas basada en una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal, con un Consejo de Gobierno y un presidente, elegido por la Asamblea entre sus miembros nombrado por el rey y en lo que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno».

«Las medidas del 155 no pueden dejar sin efecto la organización institucional de la Generalitat»

Las alegaciones recuerdan que las medidas del 155 «no pueden dejar sin efecto la organización institucional de la Generalitat de Catalunya, que se ha concretado en el Estatuto de Autonomía aprobado por el Parlamento, por las Corts y el referéndum para los ciudadanos de Cataluña,» y que «de acuerdo en el artículo 152.2 de la Constitución sólo puede ser modificado mediante el procedimiento establecido por el propio Estatuto».

«Tienen que ser medidas concretas y de alcance preciso»

El Gobierno también alega contra la naturaleza de las medidas que el gobierno español solicita al Senado. Según las alegaciones, para que se respeten los preceptos de la Constitución las medidas del 155 «tienen que ser concretas, de contenido y alcance precisos» y que «tengan una relación directa con la obligación incumplida o con la situación determinante de la intervención estatal».

En definitiva, según el Gobierno, «medidas que sean adecuadas, necesarias y proporcionadas a la situación que se pretende corregir, y que tengan un carácter transitorio o provisional, con sólo la duración imprescindible hasta la reconducción de la situación a los parámetros ordinarios de funcionamiento de las instituciones en el marco de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.»

El Gobierno denuncia que las medidas exceden el objetivo del requerimiento

En este sentido, el Gobierno recuerda que el requerimiento que el presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, envió al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, preguntaba si alguna autoridad de la Generalitat había declarado la independencia y si era así se revocara aquella decisión.

Según este criterio las medidas que el gobierno del Estado podría haber propuesto al Senado «tendrían que ser sólo las estrictamente congruentes con el objeto específico del requerimiento previo», pero «este límite ha sido sobradamente sobrepasado y sin justificación» con respecto a su «proporcionalidad y gradualidad en las medidas propuestas por el Gobierno».

Las medidas propuestas «despojan» las instituciones de la Generalitat

Eso es así, según las alegaciones, porque las medidas propuestas por el gobierno español «no se dirigen sólo a que la Generalitat de Catalunya revoque la declaración de independencia y los actos dirigidos al mismo objetivo», sino que «despojan prácticamente a las instituciones de la Generalitat y de sus principales atribuciones» porque atribuyen al presidente del gobierno español «la potestad de disolver el Parlamento y convocar elecciones a Cataluña, el cese del presidente de la Generalitat y de su gobierno» eso como «una limitación muy sustancial de las potestades qe corresponden en el Parlament de Catalunya» y «la asunción por parte del Estado de la dirección política de la Administración» así como la capacidad de «reestructurarla íntegramente y someter a autorización toda su actividad ordinaria».

Un «exceso notorio»

De esta manera, según el Gobierno, si el Senado autoriza las medidas «las estaría imponiendo sin una causa justificada ponderando» e incurriría en un «exceso notorio con respecto al objeto del requerimiento previo». Al fin y al cabo, según las alegaciones, evidencia una «manifiesta desproporción entre la finalidad perseguida y las alteraciones impuestas al sistema institucional de la Generalitat, en patente vulneración del procedimiento previsto en el artículo 155 de la Constitución».

Argumentación de las alegaciones

En las alegaciones, firmadas por el mismo presidente Puigdemont, la Generalitat repasa una en una las medidas propuestas por el gobierno español y argumenta por qué considera que no se ajustan a la Constitución.

En el caso de la facultad que toma el presidente español de disolver el Parlamento y convocar elecciones, el escrito apunta que «contradice frontalmente» el principio de autonomía política reconocida en la propia Constitución. Considera, además, que la medida supondría una «verdadera aberración» desde el punto de vista de «la necesaria legitimidad democrática de las instituciones» porque se cedería en un órgano ejecutivo externo de la Generalitat esta capacidad reservada sólo al presidente.

Con respecto al cese del presidente de la Generalitat, las alegaciones argumentan que también contradice la Constitución y recuerdan que ha sido investido «para representar el conjunto de la ciudadanía y las instituciones catalanas y que su cese no puede corresponder al gobierno del Estado».

En relación a la destitución del Gobierno en pleno, apuntan que es «una injerencia» que no está prevista en el Estatuto y una «modificación de sus disposiciones». Añade que esta medida privaría al Gobierno «del derecho fundamental al ejercicio del cargo» por el cual han sido investidos, tal como recoge la Constitución (artículo 23). También considera que se vulnera otro derecho fundamental: el de mantenerse en su cargo sin ser cesados por causas que no estén previstas en estas disposiciones y en la legislación catalana que las desarrolla.

Con respecto a la medida que da potestad a las autoridades creadas desde el Estado para dar órdenes políticas en Cataluña, el escrito de alegaciones argumenta que es «una medida genérica y de alcance indeterminado». Argumentan que comportaría «la instauración de un gobierno español en Cataluña que no tiene cabida en el artículo 155 de la Constitución», que sólo habilitaría para medidas concretas e instrucciones concretas a determinadas autoridades. En cambio, la Generalitat entiende que la orden aprobada en el Consejo de Ministros se dirige contra todo el sector público y las administraciones catalanas. Apuntan que es una medida «desproporcionada» y que «excede» el objeto del requerimiento enviado inicialmente al presidente.

Críticas al control de los Mossos y los medios

Pone también el ejemplo de los Mossos, que pueden ser sustituidos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad. El escrito asegura que eso también contradice el artículo 164 del Estatuto. Con respecto a los medios de comunicación públicos, apunta que la medida es «insólita e impropia de un estado que dice que reconoce la libertad de información» (artículo 20 Constitución). Además, recuerda que los medios públicos ya están sometidos al control del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

En el apartado que limita las atribuciones del Parlamento, dice que «desnaturalizan el carácter representativo» y vulneran el derecho fundamental de los diputados a ejercer su cargo (artículo 23). El gobierno español establece que la presidenta del Parlamento, bajo la aplicación del 155, no podría ni proponer candidatos ni celebrar debates de investidura. Delante de eso, la Generalitat alega que la decisión «limitaría las funciones de la presidencia» y «desnaturalizaría» el carácter del sistema parlamentario en Cataluña que, según recuerdan, fue una de las «condiciones básicas para Cataluña del pacto constituyente».

Sobre no poder ejercer desde el Parlamento control al Gobierno (y pasarlo en manos del Senado), el escrito apunta que la medida privaría a la cámara «de una de las funciones esenciales y que legitima democráticamente el Gobierno».

El 155 también limitaría la acción legislativa del Parlamento y da la opción en el gobierno español de vetar iniciativas. Ante esta medida, el escrito de alegaciones argumenta que esta opción de veto ya se rechazó en los debates para elaborar la Constitución de 1978, del cual se adjuntan algunos extractos. «Reintroducirla por esta vía sería contrario al espíritu de la misma Constitución», recoge el escrito.

En definitiva, la Generalitat alega que las medidas planteadas para el Parlamento «lo privarían de todas sus funciones esenciales que lo definen como una cámara parlamentaria, tanto la función electiva del presidente, como la de control en el Gobierno y también la función legislativa».

tracking