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El TJUE avala tumbar euroórdenes si hay «razones fundadas» de riesgo de los derechos de un individuo o su «grupo identificable»

El tribunal abre la puerta a denegar entregas si el órgano jurisdiccional emisor es «manifiestamente incompetente»

Lectura en el TJUE de la sentencia sobre las preguntas prejudiciales sobre las euroórdenes de Pablo Llarena.

El TJUE avala tumbar euroórdenes si hay «razones fundadas» de riesgo de los derechos de un individuo o su «grupo identificable»ACN

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala rechazar euroórdenes si hay «razones serias y fundadas» de vulneración de derechos de un individuo y «deficiencias» que «afectan a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas a las que pertenece el interesado». En respuesta a las preguntas prejudiciales presentadas por el juez Pablo Llarena, el tribunal de Luxemburgo dice que también se puede denegar una entrega si se demuestran «deficiencias sistémicas o generalizadas» en el sistema judicial de un país. Por otra parte, el TJUE dice que «en principio» no se tiene que rechazar la ejecución de una petición de entrega en base de la competencia del órgano jurisdiccional, pero abre la puerta a hacerlo si este órgano es «manifiestamente incompetente».

En la línea de lo que ya apuntó el abogado general en su opinión no vinculante, la sentencia defiende que hace falta que la persona reclamada demuestre «deficiencias sistémicas o generalizadas» en el sistema judicial del estado emisor. Ahora bien, Luxemburgo introduce un matiz que permitiría denegar las euroórdenes: que el individuo demuestre «de forma concreta y precisa» que hay «razones serias y fundadas para creer que la persona en cuestión tendrá un riesgo (de vulneración de derechos fundamentales) en caso de que sea entregada».

Además, también remarca que se puede denegar si hay «deficiencias que afectan a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenece el interesado».

Con respecto a la competencia del Tribunal del Supremo para juzgar a los implicados en el 1-O, Luxemburgo apunta que la justicia belga no ha cuestionado «en principio» esta competencia. Según el tribunal, la justicia del estado receptor no puede comprobar si una euroorden ha sido emitida por una autoridad judicial competente o no y rechazarla por este motivo. Ahora bien, en caso de que dude de la competencia, el TJUE dice que la justicia belga tiene que pedir información al Tribunal Supremo antes de rechazar la petición de entrega.

En concreto, la sentencia admite que un juzgado no puede resolver «en primera y última instancia sobre una causa penal sin disponer de base legal expresa que le confiera la competencia para juzgar el total de los encausados», una afirmación que hace en base a una sentencia previa del Tribunal de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.

Con respecto a si el informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias vinculado a la ONU es un elemento lo bastante sólido, Luxemburgo considera que es una prueba más, pero no única para demostrar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, el TJUE avala que el Tribunal Supremo pueda emitir nuevas euroórdenes contra los exiliados. Ahora bien, siempre que las nuevas peticiones sean «proporcionadas» y no supongan una «vulneración» de los derechos fundamentales.

Las preguntas de Llarena

La sentencia de este martes del TJUE responde a las siete preguntas prejudiciales que Llarena presentó en marzo del 2021, en las que exponía sus dudas sobre la interpretación que hicieron los magistrados belgas de la normativa que regula las euroórdenes en el caso del exconseller Lluís Puig.

Concretamente, Llarena preguntó al tribunal si Bélgica puede examinar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales en el caso de los exiliados. En caso de que fuera así, también pedía aclarar si la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias vinculado a la ONU era un elemento lo bastante sólido para acusar a España de vulnerar los derechos fundamentales, y hasta qué punto Bélgica podía rebatir la competencia del Supremo por juzgar a los implicados en el caso del 1-O.

Aunque la sentencia se refiere a los motivos de Bélgica para extraditar a Puig -la única euroorden que se ha llegado a concluir-, también afecta la del expresidente Carles Puigdemont, pendiente de resolver el caso de la inmunidad.

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