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Reconocen como accidente laboral una muerte por covid del empleado de un hospital de Jerez

Trabajaba en la limpieza del centro, donde contrajo la enfermedad, y murió en abril del 2020

Imagen de archivo de la fachada del hospital de Jerez.

Reconocen como accidente laboral una muerte por covid del empleado de un hospital de Jerez

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Una sentencia del Juzgado de los Social número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por covid-19, en abril de 2020, de un empleado de la limpieza del Hospital de Jerez que contrajo la enfermedad durante su trabajo en estas instalaciones.

La demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara esta muerte como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido.

Desde Grupo Laborum, el abogado Roberto Carlos Ortega ha destacado que este caso puede abrir la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron de covid en el trabajo y fallecieron, ya que el juzgado ha considerado probado que esta muerte se trató de un accidente laboral.

La sentencia ha ordenado que el caso sea tratado de esta forma «a todos los efectos», pese a la oposición inicial de la Seguridad Social y la Mutua a la que pertenecía el fallecido.

Los hechos se produjeron en marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del Hospital de Jerez.

La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en el centro sanitario, incluidas las consultas externas, causó baja laboral el día 18 por una nasolaringuitis aguda y el 22 de marzo ingresó en la UCI con un parte médico de «infección debida a coronavirus», falleciendo el 19 de abril.

La sentencia considera acreditado que «ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas, mientras que en el Hospital de Jerez, a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad».

También añade que al valorar este caso «no puede desconocerse el marco temporal y cronológico» del mismo, ya que la pandemia «estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril».

El fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus «era de entre 7 y 10 días», y que «el actor causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología».

Por todo ello, considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual «son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes» y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.

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