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Un tribunal considera accidente laboral la depresión causada por una bronca de tu superior

La justicia de Castilla y León ha sentenciado a favor de una mujer trabajadora que sufrió esta afectación durante un año después de recibir una carta de apercibimiento
  • Redacció

Actualizada 25/09/2021 a las 18:37

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León considera que las amonestaciones laborales, en otras palabras, las broncas de los jefes, pueden suponer tal estrés como para provocar una baja por accidente laboral.

Este tribunal ha emitido una sentencia que da la razón a una mujer trabajadora que sufrió depresión durante un año tras haber recibido una carta de apercibimiento del departamento de recursos humanos de su empresa, informa el diario Cinco Días.

Esta sentencia significa que la baja de la joven, que duró un año, fue por accidente laboral y no enfermedad profesional, un matiz importante, porque cambia el cálculo de la prestación que recibe la trabajadora.

La sentencia recoge que una comunicación por carta en la que se le recriminaba su actitud con otros compañeros «fue el detonante de su situación» y «incidente crítico» que desencadenó la depresión.

El tribunal estima el recurso de la trabajadora, que quería que su baja se considerara accidente laboral, algo que la ley reconoce cuando «la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo».

El tribunal basa su decisión en que antes de la recepción de esa carta no había ningún antecedente de problemas de salud mental de la trabajadora, ni casos anteriores de depresión.

Según la sentencia, la recepción de la carta fue «un acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada».
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