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El Estado tendrá que devolver 500 MEUR a las eléctricas porque no se especificó en una ley la retroactividad de un canon

El Supremo considera indebido el cobro de una tasa hidráulica, legal, que se cobró en el 2013 y en el 2014

Imagen de archivo de una torre eléctrica.

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El Estado tendrá que devolver 500 millones de euros a las eléctricas que durante dos años, 2013 y 2014, pagaron un canon hidráulico que no les correspondía. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de abril. El conflicto se remonta cuando el gobierno español aprobó en el 2015 un decreto que establecía el abono de estos importes en concepto del uso del agua para generar electricidad y decidió aplicarlo con una retroactividad de dos años para hacer frente al déficit de la tarifa eléctrica, según ha adelantado 'El País'. Ahora, el alto tribunal estima, en parte, la demanda de las eléctricas sobre el cobro indebido durante dos años pero reconoce la legitimidad del canon y no lo elimina.

La demanda fue presentada por la Asociación Española de la Industria Eléctrica -UNESA aunque ha pasado a denominarse AELEC- junto con otras multinacionales del sector contra el decreto 198/2015 de 23 de marzo, en el cual se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de aguas y regula el canon para el uso de las aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias para generar electricidad.

Para el Tribunal Supremo, la retroactividad aplicada por el gobierno español «carece de base legal evidente» y en ningún momento la ley hace mención «explícita ni implícita» en que el canon se tenga que recaudar desde el 1 de enero del 2013 en un decreto que entró en vigor en marzo del 2015. El alto tribunal constata que hay leyes que sí aplican efectos retroactivos y que no es «ilícito» pero añade que si es así «tiene que figurar expresamente».

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