Hasél fue condenado por incluir a su perfil de las redes sociales comentarios en forma de tuits donde incorporaba vídeos que, según la sentencia, incitaban a la violencia, comentarios «de enaltecimiento del terrorismo» y «vejatorios» contra la monarquía y otras instituciones españolas. La defensa del rapero insistía en que los hechos juzgados eran consecuencia de un derecho «efectivo» a la libertad ideológica y de expresión y que la sentencia establecía como tipo penal el «libertinaje de expresión», y puntualizaba que este es «inexistente» en el código penal.
Con esta condena de 9 meses y 1 día de prisión, que ya es firme, la Audiencia Nacional podría ordenar el ingreso en la prisión de Hasel ya que se suma a otra sentencia impuesta en el 2014 por la Audiencia Nacional que lo condenó a 2 años de prisión por enaltecimiento del terrorismo para la letra de algunas de sus canciones. Según aquella sentencia, las letras de Hasél «alaban las acciones y miembros» de grupos terroristas como GRAPO, ETA o Terra Lliure, además de «justificar su existencia». Además, consideraba que Hasél pedía el retorno de estos grupos y presentaba sus miembros como víctimas de la democracia. Esta primera sentencia fue ratificada por el Supremo en el 2015 y la Audiencia Nacional aceptó suspender la ejecución de la pena y por lo tanto la entrada en la prisión, en el 2019, con la condición de que Hasel no volviera a delinquir en tres años.