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Antena 3 y la productora holandesa, a juicio por el derecho de emisión de 'El Rosco' de 'Pasapalabra'

Las dos empresas no se ponen de acuerdo sobre la propiedad intelectual de la prueba final del conocido porograma

Dos concursantes de Pasapalabra

El Supremo avala el cese de la emisión de PasapalabraCedida

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El juzgado mercantil número 8 de Barcelona ha celebrado este martes por la mañana la vista previa antes del juicio entre la productora audiovisual holandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution y las compañías de televisión Atresmedia e ITV para que Antena 3 deje de emitir la última prueba del famoso concurso Pasapalabra, popularmente conocida comoElRosco. El formato del programa es de ITV que tiene cedida la licencia enEspaña a Atresmedia. La sociedad demandante considera que ostenta un derecho de propiedad intelectual sobre ElRosco.

En la vista de este martes, la demandada, Atresmedia, ha vuelto a pedir que el procedimiento no siga adelante, porque el litigio ya lo resolvió el Supremo, cuando dictaminó que Telecinco (Mediaset) tenía que dejar de emitir el concurso. ITV, propietaria de los derechos de emisión, entonces negoció con Antena 3, que es quien emite ahora el programa. En cambio, la productora holandesa, que reclama el derecho como propietaria del formato, considera que son pleitos diferentes, y recuerda que hay procesos similares enHolanda e Italia.

Junto con la demanda del juicio principal, la compañía demandante interpuso demanda de medidas cautelares coetáneas, mediante las cuales solicitaba la suspensión cautelar del uso de la última prueba del concurso. La vista oral de medidas cautelares se celebró el pasado 21 de julio, de forma presencial, en la que comparecieron las dos partes y se interrogaron testigos y se propusieron pruebas documentales por parte de los dos lados. En octubre el juzgado rechazó tomar medidas cautelares y condenaba a la sociedad holandesa demandante a pagar las costas procesales de la primera instancia de procedimiento de medidas cautelares.

El auto no apreciaba apariencia de buen derecho en la petición de tutela cautelar, tomando principalmente en consideración el valor del precedente judicial y consideraba que no concurre peligro por la demora procesal, porque se habían solicitado medidas cautelares que no eran instrumentales sino anticipatorias de la decisión de la sentencia del juicio principal. El magistrado consideraba que eso es excepcional, ya que la demandante consintió que Antena 3 emitiera el programa incluyendo siempre el juego final del año 2000 en el año 2006.

Este procedimiento supone una cierta continuación del proceso judicial seguido en el juzgado mercantil número 6 de Madrid, entre Telecinco e ITV, que duró nueve años (del 2010 al 2019), y que llegó hasta la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que desestimó los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que interpusieron las partes de aquel primer juicio, y que confirmó la sentencia de apelación de septiembre del 2016 de la Audiencia de Madrid. En este primer juicio uno de los hechos que se fijó como controvertido es el que parece constituir ahora el objeto principal de este nuevo procedimiento, relativo a determinar si la prueba final de Pasapalabra es o no susceptible de ser protegida como formato autónomo por|para la propiedad intelectual y en este caso determinar si la sociedad holandesa demandante tiene estos derechos exclusivos de propiedad intelectual.

Hasta la fecha, el juzgado del mercantil número 8 de Barcelona ha dictado ya en este asunto tres autos: una desestimando las medidas cautelares coetáneas; una admitiendo la intervención de la sociedad ITV como parte demandada; y una tercera declarante el carácter confidencial de ciertos documentos de la demanda, que había solicitado la compañía demandante, aplicando la nueva Ley de Secretos empresariales de 2019.

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