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El TJUE exige devolver a los clientes los gastos de las hipotecas de cláusulas abusivas

Según la asociación ASUFIN, unos 8 millones de clientes en toda España podrían reclamar

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta este miércoles a declarar «abusivas» las cláusulas de apertura en los contratos hipotecarios a raíz de dos preguntas prejudiciales de un juzgado de Palma y uno de Ceuta sobre dos casos que afectan Caixabank y el BBVA. Así, el alto tribunal con sede en Luxemburgo contradice el criterio hasta ahora defendido por el Tribunal Supremo que consideraba que esta cláusula quedaba fuera de la protección en que confiere la directiva europea de consumidores. Por otra parte, el TJUE también se ha pronunciado sobre el retorno del dinero de cláusulas abusivas a los consumidores. Según Luxemburgo, se tienen que devolver, con la única excepción que la ley preveaque el cliente pague aquellos costes.

La cláusula de apertura en un contrato hipotecario exige al cliente pagar una comisión del 1% sobre el límite máximo total del préstamo. Con la sentencia, el TJUE abre la puerta a reclamaciones por esta cláusula. Según la asociación ASUFIN, unos 8 millones de clientes en toda España podrían reclamar.

Según la sentencia de Luxemburgo, el hecho de que una comisión de apertura esté incluido en el coste total del préstamo hipotecario «no implica que sea una prestación esencial» delmismo y hace falta que los juzgados «controlen el carácter claro y comprensible de la cláusula».

Además, señala que imponer al consumidor el pago de la comisión de apertura «puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

En este sentido, Luxemburgo abre la puerta a declarar abusiva la cláusula «cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos que se hayan incurrido, extremo que tiene que comprobar el juez nacional».

La sentencia se refiere también particularmente a la cláusula de constitución a las hipotecas.

La cláusula de constitución imponía a los clientes el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. Esta ya se consideraba abusiva en España, pero la sentencia del TJUE podría ayudar a los consumidores a reclamar el importe pagado.

En este caso, el tribunal europeo defiende que los bancos tienen que devolver todo el dinero referente a estas cláusulas, excepto si la ley estatal contempla que corresponden total o parcialmente al cliente.

De esta manera, contradice también el criterio del Supremo que pedía repartir la carga de las despensamientos mencionadas en la cláusula entre el consumidor y el banco, y abre la opción de recibir más dinero.

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