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Los hogares con menos de 2.600 euros al mes y pérdida de ingresos podrán acceder a crédito para pagar el alquiler

El gobierno español ofrece una línea de avales de 1.200 millones de euros que gestionarán los bancos

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Una familia que vive en un coche intentará mañana echar los ocupas de su piso de BonavistaGoogle Maps

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Los hogares que ingresen cinco veces el IPREM, es decir, 2.689 euros y que puedan demostrar una pérdida de su renta mensual por culpa de la parálisis económica que ha causado la pandemia de la covid-19 podrán acceder a los créditos sin intereses por pagar el alquiler de la vivienda habitual, según una orden ministerial publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El documento desarrolla las condiciones para acceder a estos préstamos y en los cuales se ha destinado una línea de avales de 1.200 millones de euros que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá a disposición de los bancos. El orden también determina que el gobierno español pagará 112 millones como máximo en concepto de gastos e intereses en las entidades bancarias.

La bonificación de gastos e intereses no podrá superar el importe resultado de aplicar el 1,5% TAE al préstamo, según indica el BOE.

Los préstamos se pagarán durante seis años sin intereses y se solicitarán directamente a los bancos. En casos de vulnerabilidad, una vez llegados a la mitad del periodo se podrá pedir una ampliación por cuatro años más.

Las entidades bancarias serán las encargadas de pagar el alquiler directamente a los propietarios. Para solicitar este crédito, los interesados tendrán que presentar la documentación requerida o presentar una declaración responsable de todos los titulares del contrato afirmando que cumplen las condiciones antes del 30 de septiembre del 2020.

Según la orden ministerial publicada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, el préstamo podrá llegar al 100% del importe de seis meses de alquiler con un máximo de 5.400 euros, es decir, de 900 euros por mensualidad. Podrán pedir este crédito todos los arrendatarios que cumplan los criterios y que no sean propietarios de vivienda, excepto es parte de una herencia, no se puede utilizar por divorcio o no está adaptado a personas con discapacidad.

Para tener derecho a uno de estos préstamos, la unidad familiar tiene que ingresar como máximo cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, que es de 537,84 euros. Es decir, la familia no puede ingresar más de 2.689,2 euros en el mes.

Además, uno o todos los miembros del hogar tienen que demostrar que su renta se han reducido por culpa de la crisis sanitaria porque han perdido el trabajo, se encuentran en un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE), son autónomo s que se han visto obligados a cesar su actividad o cualquier otra reducción de ingresos.

Otro de los requisitos es que la factura del alquiler y los suministros básico, es decir, electricidad, gas, gasóleo para la calefacción, agua corriente, comunicación fija y móvil y pagos a la comunidad de propietarios, representen el 35% de los ingresos como mínimo. Es posible que pidan este préstamo las personas que tengan alguna deuda con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Los créditos también serán compatibles con ayudas al alquiler.

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