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Justicia

Europa tumba la aplicación del código penal que hizo al Estado español con Valtònyc

El alto tribunal asegura que sólo se puede aplicar el código penal del momento de los hechos

Valtònyc en las puertas de los juzgados de Gant.

Bélgica rechaza la extradición de Valtònyc alegando que se trata de un caso de libertad de expresiónACN

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que España utilizó mal la euroorden automática contra el rapero Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc. En la sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que no se puede aplicar de manera retroactiva el código penal para reclamar una extradición por la vía rápida. Es decir, el TJUE ha determinado que la ley de referencia tiene que ser la del momento en que se cometieron los hechos. El tribunal recuerda, sin embargo, que para decidir sobre la euroorden los tribunales belgas todavía tienen que evaluar si los delitos por los cuales ha sido condenado a España son equivalentes en Bélgica.
Después del dictamen de Luxemburgo, el Tribunal de Apelación de Gantserá quien decida si acepta o no la extradición. En cualquier caso, la eventual sentencia todavía podría ser recurrida a una tercera instancia judicial.

La primera instancia denegó la extradición en España que reclamó a Valtònyc el verano del 2018.

El caso

España pidió la extradición automática del cantante por el delito de enaltecimiento del terrorismo, pero la legislación europea sólo permite esta vía rápida para crímenes castigados al estado en cuestión con al menos tres años de prisión.

Valtònyc fue condenado a dos años de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo con la ley española del 2012, pero cuando se emitió la euroorden la pena máxima que marcaba el código penal era de tres años, ya que fue reformada en el 2015.

Los magistrados belgas preguntaron en Luxemburgo si se podía aplicar de manera retroactiva el código penal a la hora de activar por la vía rápida una euroorden como hizo España. En concreto, querían saber si se puede coger como referencia la ley penal «en el momento en qué se dictó la orden de detención europea».

La defensa de Valtònyc sostenía que no se le podía aplicar el código penal retroactivamente para hacer la euroorden, mientras que España y Bélgica defendían el contrario. Por su parte, la Comisión Europea consideraba lo mismo que el rapero, que la ley de referencia tenía que ser la del momento de los hechos.

Argumentación del TJUE

Siguiendo el criterio del Abogado General, el TJUE ha dado la razón a Valtònyc y a la Comisión Europea. El alto tribunal cree que Bélgica tiene que tener en cuenta el código penal «en su versión aplicable a los hechos».

Entre otros motivos, el TJUE justifica esta decisión por la necesidad de dar «seguridad jurídica» y por las «dificultades» que tendrían los estados a la hora de comprobar las diferentes versiones del código penal que se hayan hecho después de la condena.

Con esta interpretación, los tribunales belgas tendrán que rechazar la vía rápida de extradición porque Valtònyc fue condenado por terrorismo a menos de tres años de prisión.

Ahora bien, el TJUE avisa de que su decisión «no significa que se tenga que denegar la ejecución de la euroorden» y que ahora los tribunales belgas tendrán que examinar la «doble tipificación de los hechos». Es decir, si los delitos por los cuales fue condenado son equivalentes a la legislación belga.

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