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La jueza de vigilancia penitenciaria autoriza el permiso de 72 horas para Cuixart a pesar de la oposición de la fiscalía

La magistrada enmarca la afirmación «lo volveremos a hacer» en «una expresión de pensamiento ideológico»

Plano general de Jordi Cuixart durante el último turno de palabra en el Tribunal Supremo.

Cuixart defiende el derecho a seguir protestando y alerta de que de este juicio «depende la calidad democrática del Estado»ACN

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El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha autorizado el permiso de 72 horas para Jordi Cuixart aprobado por la Junta de Tratamiento de Lledoners en un escrito en que rebate los argumentos contrarios a esta salida de tres días que había esgrimido la fiscalía. Entre sus razones, el ministerio público remarcaba que Cuixart no mostraba «arrepentimiento», pero la jueza le replica que la normativa penitenciaria no impone al condenado la obligación de «arrepentirse ni de declararse culpable». Además, añade que no se puede pretender que Cuixart haga un programa específicos «para cambiar su ideología política» y enmarca la afirmación «lo volveremos a hacer» en «una expresión de un pensamiento ideológico/político».

La decisión del juzgado de vigilència penitencària es efectiva de forma inmediata, aunque se puede recurrir.

En su escrito, la jueza constata que el presidente de Òmnium Cultural cumple los requisitos de cumplimiento de la cuarta parte de la condena y de tener «buena conducta», y no acepta los argumentos de la fiscalía. «No se puede pretender que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo situaciones de posibles autorizaciones de permisos ordinarios de salida, obtención de otros beneficios penitenciarios y modificaciones progresivas de su clasificación, como parece olvidar el ministerio fiscal», afirma. Según la jueza, estos «impedimentos» serían contrarios al ordenamiento jurídico y la normativa penitenciaria.

Uno de los puntos claves de la fiscalía para oponerse al permiso de tres días era que Cuixart no mostraba «arrepentimiento», y citaba informes como los psicológicos. La jueza de vigilancia penitenciaria también los utiliza para rebatir los argumentos del ministerio público. Por ejemplo, sitúa la afirmación lo volveremos a hacer como una «expresión de un pensamiento ideológico/político» y considera que la fiscalía «no profundiza en el contenido del libro» que lleva este título ni en las manifestaciones que se indican en el informe del psicólogo de Lledoners.

«Legítimo» que no muestre arrepentimiento

Así, la jueza concluye que Cuixart «reconoce los hechos delictivos pero no está de acuerdo con su calificación jurídica», y ve «legítimo» que no muestre arrepentimiento y defienda su «inocencia». «La normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a declararse culpable y que prescinda de su declaración de inocencia», asevera.

La magistrada considera que Cuixart tiene una «actitud favorable» para reconocer los hechos delictivos, «responsabilizarse y ser consciente de que se tendría que haber actuado de otra manera».

Sin tratamientos específicos por sedición

La jueza añade que la normativa penitenciaria no obliga a Cuixart a hacer programas específicos de tratamiento que la fiscalía considera que tendría que estar haciendo. Para la magistrada, el presidente de Òmnium Cultural tiene una colaboración «total» en todas las actividades y «su grado de colaboración con los diversos profesionales y de apoyo al resto de internos es encomiable».

Además, la jueza de vigilancia penitenciaria remarca que Lledoners no dispone de un programa específico de tratamiento para el delito de sedición. «Podría decirse que a la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI no existe un protocolo de programación de tratamiento para el específico delito de sedición, lo que quizás podría haber propuesto en su día el ministerio fiscal y habría sido quizás una aportación práctica al tema», ha remachado.

De hecho, la magistrada considera que «no se puede pretender, como insiste el ministerio fiscal», que Cuixart haga un programa específico «para cambiar o modificar su pensamiento o ideología política». Para ella, que Cuixart quiera seguir reivindicando «el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, de forma pacífica y no violenta,» son pensamientos «legítimos» dentro del ordenamiento jurídico. Y recuerda, además, que forma parte del programa de varios partidos políticos en Cataluña que no han sido declarados inconstitucionales.

La jueza añade que «la pretensión de rechazo y modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos» de Cuixart no se contemplan en la normativa penitenciaria ni en la Constitución, y «atentaría contra los derechos fundamentales más elementales».

En su escrito, el ministerio público también comparaba la condena de sedición contra Cuixart con condenados por delitos como el homicidio o la agresión sexual con penetración. En este punto, la magistrada rechaza «totalmente» que la pena por sedición se tenga «que equiparar» con la comisión de delitos «violentos y degradantes».

«Uso correcto» de los permisos anteriores

La jueza valora como «bajos» los niveles de riesgo de Cuixart en aspectos como la reincidencia delictiva general, la recindicència violenta y la ruptura de la condena. Además, valora positivamente que ya haya hecho permisos anteriormente, uno de ellos de 48 horas, sin incidencias, de manera que está haciendo «uso correcto de los permisos de salida concedidos», con «pleno apoyo» de su mujer.

«Seguimiento específico» del permiso

Sin embargo, la jueza de vigilancia penitencia hará un «seguimiento específico» del resultado del permiso de 72 horas y pide a Lledoners que informe del resultado de las incidencias que haya con carácter previo a la proposición de un nuevo permiso.

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