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Bankinter, condenada a pagar 10.000 euros para incluir a un muerto en dos ficheros de morosos

La jueza considera que vulneró el honor del difunto

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Darío (nombre ficticio) fue inscrito en dos ficheros de morosos cuatro meses después de morir por una deuda que Bankinter nunca le reclamó en vida. La deuda del cliente había sido contraída por la suscripción de dos contratos de tarjeta de crédito que, además, han sido anulados por usurarios. De nada sirvió que la mujer del difunto comunicara al banco la noticia de la muerte a los pocos días que se produjera, que se interesara por los productos en que tenía contratados su marido y que se ofreciera a hacer frente a los pagos pendientes a través de fórmulas aplazadas. La entidad financiera, que confirmó la recepción del certificado de defunción y su envío interno en el departamento correspondiente para la gestión de cobros, mantuvo durante cerca de un año los datos personales de Darío en estos registros de solvencia, a la disposición de cualquier operador económico interesado.

Según ha publicado eldiario.es, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, acaba de condenar a la entidad financiera por vulnerar el honor del muerto. Bankinter tendrá que indemnizar a sus herederos con 10.000 euros por los daños morales causados, según recoge una reciente sentencia que todavía se puede recurrir delante el Audiencia Provincial de Las Palmas y que impone el pago de las costas procesales en el banco.

La deuda reclamada por la entidad, cierta y reconocida, se había generado a consecuencia de la suscripción de dos contratos de tarjetas de crédito que, además, han sido anulados en la misma resolución judicial por usurarios, al fijar un tipo de interés remunerativo (TAE) de hasta el 26,82% (en función de la operación), más del triple del normal que establecía el Banco de España en sus estadísticas para los créditos al consumo en el momento de la firma (finales de 2005 y principios de 2006). La sentencia estima en su integridad la demanda presentada por los afectados, representados por el abogado Andrés Roda, y obliga a la entidad a devolverlas todas las cantidades que hubiera percibido al margen del capital prestado.

La sentencia interpreta la inclusión del muerto en el registro de morosos como una medida de presión a la familia para cobrar la deuda, una actuación «claramente ofensiva para la memoria del difunto». Antes de dar este paso, y según consta en el relato de hechos probados, la entidad financiera había emprendido una agresiva estrategia consistente en una sucesión de llamadas telefónicas «a horas intempestivas», desde las 07.00 de la mañana y «de muy malas maneras», en palabras de los afectados, para reclamar las cantidades pendientes de la tarjeta de crédito.

En estas comunicaciones, los representantes del banco, que a veces se presentaban como abogados, «trivializaban la memoria» de Darío al preguntar por él «a pesar que sabían que había muerto». Con eso, no solamente agudizaban el dolor de la familia, sino que además crearan «una sensación de zozobra y desasosiego» entre sus miembros, remarca la resolución.

La contundente sentencia del juzgado majorero recuerda que la mujer del difunto no solamente acudió a la oficina de Bankinter en Puerto del Rosario para tratar de resolver la situación, sino que también se desplazó hasta Santa Cruz de Tenerife e hizo gestiones telefónicas para saldar la deuda, llegando a ofrecer, antes de que su marido fuera incluido en los registros de solvencia, una solución de pago aplazado en seis cuotas que no fue aceptada por la entidad financiera. La resolución también incide en que el banco «hizo caso omiso» a las peticiones de información que los familiares cursaron para conocer tanto la cuantía de la deuda como las formas de pago.

En su defensa, Bankinter alegó que el muerto había sido dado de baja en los ficheros de morosos antes de que sus familiares presentaran la demanda. Para la jueza, este argumento no sirve para exculpar a la entidad, ya que cuando adoptó esta decisión ya había transcurrido casi un año desde su inscripción, por lo cual el mal moral ya se había producido. «La indemnización va encaminada a reparar el honor del ofendido, en este caso su memoria, y aliviar el dolor de sus familiares mediante la reparación de su reputación», reza la sentencia.

La ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, permite la protección del honor de las personas muertas. En su articulado, precisa que, aunque la muerte «extingue los derechos de la personalidad», la memoria del difunto constituye «una prolongación» de aquella que también tiene que ser tutelada. La parte dispositiva alude a una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2009 que oiga como doctrina que la inclusión indebida de una persona en un fichero de morosos vulnera su derecho al honor, ya que «lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estima».

Enfrente de la tesis defendida por la entidad financiera que la Ley de Protección de Datos no se aplica a las personas muertas, la jueza sostiene que los herederos están legitimados para ejercer acciones en defensa de su honor y recalca que es «intranscendente» que el fichero haya sido consultado o no por terceras personas. «El derecho a cobrar las cantidades debidas no puede prevalecer en todo caso», concluye la resolución. Bankinter ha declinado ofrecer su versión sobre estos hechos.

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