Diari Més

El Síndico reclama la amnistía o el indulto para liberar a los presos del 1-O

Rafael Ribó también ha propuesto «revisar en profundidad» el delito de sedición del Código Penal

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo el 12 de febrero del 2019.

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El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha reclamado la amnistía, el indulto o «revisar en profundidad» el delito de sedición del Código Penal como «mecanismos políticos o jurídicos» para liberar a las nueve personas que están en la prisión por la sentencia del 1-O dictada por el Tribunal Supremo. Después de entregar el informe 'La sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo y su repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales' al presidente del Parlament, Roger Torrent, ha explicado que hay que encontrar «la forma más decidida, clara y con los tiempos oportunos» porque la prisión «condiciona todo el conflicto» y de esta manera se podría iniciar un «diálogo constructivo». Ribó también ha advertido que la sentencia pone en riesgo la libertad de expresión y de reunión para todos los ciudadanos.

Ribó ha explicado que hay «tres posibles salidas que son responsabilidad del poder político», de los cuales la amnistía es «idónea» y «la más favorable para todo el mundo piense lo que piense» y supondría «superar el conflicto de cuajo». La segunda posibilidad de que ha expuesto al síndico es el indulto, que considera «perfectamente asumible», y la tercera la reforma o derogación del delito de sedición. El adjunto general, Jaume Saura, ha dicho que la derogación podría tener efectos retroactivos.

«Este es un conflicto político y se tiene que resolver políticamente», ha expuesto Ribó, con el fin de hacer frente a lo que ha llamado «el gobierno de los jueces».

El informe trata las afectaciones a las personas condenadas y a sus derechos fundamentales en el marco del proceso penal. En este sentido el Síndic considera que la sentencia es «desproporcionada y podría haber vulnerado derechos constitucionales de las personas condenadas».

El Síndic también ha alertado de posibles «afectaciones» de la extensión de una interpretación restrictiva de derechos fundamentales, como la libertad de reunión y manifestación o la libertad de expresión, la perspectiva de posibles derechos afectados del Convenio europeo de derechos humanos y también el principio de inviolabilidad parlamentaria y la separación de poderes. En este sentido, ha alertado del posible chilling effectque puede suponer la desincentivación del ejercicio de los derechos fundamentales a la ciudadanía.

El informe afirma que el Tribunal Supremo no era el «juez ordinario predeterminado por la ley», a la vez que la acusación inicial de rebelión «vició toda la causa y llevó a varias situaciones graves, como que a las personas acusadas se les impusiera una prisión preventiva injustificada y desproporcionada».

El texto observación que la sentencia «hace una interpretación expansiva de preceptos legales deficientes y no hace una ponderación concreta y específica de los derechos a la libre expresión y a la libertad de reunión y manifestación con relación a los hechos que se atribuyen a los encausados con la ley penal, para valorarlos desde la perspectiva del ejercicio de derechos fundamentales y no sólo del Código penal.

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