Diari Més

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC que veta Junqueras como eurodiputado

Argumenta que el líder de ERC está condenado con sentencia firme

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, sentado en el escaño del Congreso de los Diputados durante la sesión constitutiva de la cámara. Imagen del 21 de mayo del 2019.

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de ME LA TUMBO que veta Junqueras como eurodiputadoACN

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El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves suspender de forma cautelarísima el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero que veta Oriol Junqueras como eurodiputado. La sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa del Supremo ha desestimado por unanimidad el recurso que había planteado la defensa de Junqueras. El tribunal argumenta que el líder de ERC está condenado con sentencia firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público. La JEC declaró la pérdida de la condición de diputado en el Parlamento europeo de Junqueras e hizo correr la lista de los republicanos en la eurocámara aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le reconoció la inmunidad desde el día que fue proclamado electo.

La sala de lo penal del Supremo, que juzgó Junqueras y el resto de líderes independentistas, todavía tiene que pronunciarse sobre cómo aplica la sentencia del TJUE y es de quién depende una eventual liberación o concesión de permiso para que el republicano pueda ir al Parlamento europeo. La JEC se adelantó a la decisión de la sala de lo penal, que también está abordando la cuestión este jueves.

El auto de la sala contenciosa-administrativa argumenta que «la prevalencia obligada a la jurisdicción de la orden penal impide a esta sala adoptar decisiones que puedan interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos». Según el Supremo, la sentencia condenatoria es «preponderante».

«En una ponderación de intereses es obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme» y eso hace que el tribunal no acepte la suspensión urgente de la decisión de la JEC. El acuerdo del árbitro electoral ya cita la sentencia del proceso como motivo «de inelegibilidad sobrevenida» que, según la JEC, hace que Junqueras no pueda ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 a) de la ley electoral.

El tribunal considera que la decisión de no aceptar las cautelarísimas no vulnera los derechos fundamentales de Junqueras, tampoco el derecho de la Unión Europea ni la prejudicialidad penal, ya que la sentencia del proceso es firme y la cuestión prejudicial en el TJUE se planteó al margen de la causa principal.

Volverá a estudiar la suspensión

La sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa volverá a estudiar la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC sin la urgencia de una cautelarísima, que implica tener que resolver en 48 horas sin pedir la opinión al resto de partes del litigio. El auto argumenta que hay que hacer una «ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto» antes de decidir sobre la cuestión y pedirá a la JEC que presente alegaciones.

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