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Absuelto un médico juzgado en Huesca por operar una rodilla equivocada a una paciente

En la sentencia, la magistrada admite que «la decisión del acusado pudo ser errónea», pero afirma a continuación que a la hora de graduar las posibles imprudencias considera que los hechos imputados «no son susceptibles de reproche penal».

Imagen de archivo de un quirófano.

Absuelto un médico juzgado en Huesca por operar una rodilla equivocada a una pacientePixabay

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El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca ha absuelto a un traumatólogo de la Clínica Santiago de la capital altoaragonesa del delito de imprudencia grave del que fue acusado por operar la rodilla izquierda de una paciente a pesar de que el informe remitido desde la Seguridad Social al derivar la intervención señalaba la derecha como la afectada.

La denunciante fue intervenida quirúrgicamente en el referido centro privado el 27 de diciembre de 2010 de su rodilla derecha, a pesar que las indicaciones del especialista médico que derivó a la paciente hizo constar en su informe que la afectada por gonoartrosis era la izquierda.

En su sentencia, la magistrada admite que «la decisión del acusado pudo ser errónea», pero afirma a renglón seguido que a la hora de graduar las posibles imprudencias considera que los hechos imputados «no son susceptibles de reproche penal».

Responsabiliza tanto a la fiscalía como a la acusación particular de «omitir una parte esencial», al no hacer referencia, en su opinión, a que la rodilla finalmente operada no estaba sana sino que presentaba la misma patología.

Considera, asimismo, «poco creíbles» las manifestaciones de la paciente al afirmar que nadie le preguntó en la clínica privada sobre qué rodilla iba a ser operada, y no parar la intervención ya que le fue suministrada una anestesia epidural que no le impedía darse cuenta de lo que pasaba en el quirófano.

Tras advertir que el derecho penal debe de ser el «último reducto» a la hora de resolver conflictos y plantear el ámbito civil como el más adecuado para resolver la causa, la magistrada concluye que, en cualquier caso, el acusado no actuó con la intención de menoscabar la integridad física de la paciente.

El letrado de la acusación particular, Ricardo Orús, ha presentado en el juzgado un escrito, previo la interposición de un recurso de apelación, en el que solicita a la magistrada que proceda a realizar una «aclaración, rectificación, corrección y complementación» de diversos aspectos que considera «incongruentes» en el fallo.

En concreto, el letrado ve «incongruencias» al asumir la juez que la decisión del acusado «pudo ser errónea» y servirse posteriormente para elaborar una sentencia absolutoria de argumentos que contradicen esta primera afirmación.

Solicita a la juez que indique en su resolución que el protocolo de actuación establecido por la Seguridad Social obliga a los centros privados que informen de cualquier posible cambio de diagnóstico, y cuestiona que no se tuviera en cuenta el informe del perito forense.

Rechaza como «no cierto» el hecho de que la paciente no efectuara reclamación hasta cinco años después, ya que esta se formalizó en la Clínica Santiago un mes después de la intervención, así como que existiera un diagnóstico previo de la afección que sufría en su rodilla derecha.

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