Diari Més

Amnistía afirma que las condenas por sedición contradicen «el derecho internacional de los derechos humanos»

La organización ha presentado este martes su análisis de la sentencia y ha alertado de la «criminalización» del derecho de protesta pacífica que se desprende de ella

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo el 12 de febrero del 2019.

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Amnistía Internacional ha mostrado «preocupación» por las condenas por sedición dictadas contra nueve de los líderes independentistas juzgados por el Tribunal Supremo, porque «vulnera el principio de legalidad» y ve contraria al «derecho internacional de los derechos humanos». En su informe de análisis de la sentencia, ha alertado de la definición «huelga» de este delito a la legislación española y la interpretación «extensiva» hecha por el Supremo, la «criminalización» de unos «actos de protesta legítimos» y «el efecto disuasivo» que puede provocar en ciudadanos que deciden no participar en «protestas pacíficas». Como trascendió hace unos días, Amnistía reclama la «libertad inmediata» de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y que se anule su pena por sedición.

Después de analizar el contenido de la sentencia, Amnistía Internacional constata que el delito de sedición está definido de forma «muy general» en el código penal, hecho que consideran una «vulneración del principio de legalidad contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Lo argumentan porque «cualquier conducta tiene que estar claramente definida de manera que sea accesible y previsible», de la misma manera que lo tiene que ser la interpretación que hagan los tribunales.

La organización asegura no compartir la afirmación del tribunal que las actuaciones del 20-S y el 1-O «estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta» y tampoco que considere que la violencia «no es necesaria» para la sedición. Amnistía concluye que «impedir el cumplimiento de una orden judicial de manera pacífica podría justificar la imposición de ciertas restricciones en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica», pero que el tribunal «ha fallado» a la hora de demostrar que la aplicación de la sedición y «la imposición de sanciones penales de esta severidad» sean «medidas previsibles, necesarias y proporcionales ante los hechos que, como la misma sentencia reconoce, fueron eminentemente pacíficos».

Además, Amnistía también muestra su preocupación porque el Supremo «vincule directamente» la gravedad de la conducta al hecho de que la oposición estuviera «multitudinaria y generalizada», porque eso puede suponer «una limitación al número de personas que puedan ejercer simultáneamente el derecho a protestar de manera pacífica». De hecho, ha alertado de que la sentencia podría abrir la puerta en el futuro una mayor criminalización de los actos directamente relacionados con el ejercicio pacífico de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica».

Reclama una revisión del delito de sedición

Ante eso, Amnistía Internacional reclama a las autoridades españolas una revisión «sustancial» de la definición del tipo penal de la sedición «para garantizar que no criminaliza indebidamente actos de desobediencia civil pacífica ni impone penas desproporcionadas por acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica».

En su informe, la organización también alerta de un posible «efecto disuasivo» que puede provocar la sentencia, ya que puede haber ciudadanos que «renuncien a participar en manifestaciones y protestas pacíficas ante el temor a enfrentarse a altas penas de privación de libertad, aunque su comportamiento no implique conductas violentas.» De hecho, constatan que la sentencia «no excluye explícitamente» de la sedición a cualquier individuo, además de los condenados, que estuviera presente en los hechos del 20-S o el 1-O, sino que «se limita a constata que ninguno de ellos ha sido objeto de acusación penal».

«Libertad inmediata» de Sànchez y Cuixart

Amnistía Internacional carga muy especialmente contra la condena por sedición a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, ya que considera que eso supone una «restricción masiva y desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica». «Como ciudadanos particulares y presidentes de estas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades tienen la obligación de garantizar su derecho a expresar sus opiniones contrarias a la decisión del Tribunal Constitucional que prohibía la celebración del referéndum», aseguran, y también a «organizar reuniones pacíficas de apoyo al referéndum y a la independencia de Catalunya, siempre que no se utilizaran la violencia o se incitara al uso de la violencia o discriminación».

Sobre los mensajes que los dos emitieron a la ciudadana tanto el 20 de septiembre como el 1 de octubre, recogidos en la sentencia del Supremo, Amnistía considera que no hay ninguno que pueda considerarse «como una incitación directa a la violencia, y así lo reconoce el tribunal».

La organización remarca que las acciones «directas no violentas», incluyendo «actos de desobediencia civil», están «protegidas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica», y que las restricciones que se impongan tienen que cumplir los requisitos establecidos por el derecho internacional, es decir, que estén «previstas por ley y ser necesarias y proporcionales a una finalidad legítima».

En casos de desobediencia civil en que los individuos infringen una ley ordinaria mediante la cual se penaliza un delito reconocido internacionalmente, «de forma deliberada y por razones de conciencia», Amnistía remarca que «las autoridades no tienen que responder acusando a los individuos involucrados de haber cometido delitos graves de que no están justificados por sus acciones, como es el caso del delito de sedición».

Por estos motivos, la organización urge las autoridades españolas a asegurar que Sànchez y Cuixart sean puestos en libertad «de forma inmediata» y garantizarles un proceso que permita «anular la condena por sedición en su contra», ya que la califica de «sanción excesiva y desproporcionada que deriva del ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica».

«Interpretación extensiva» de la sedición con los otros condenados

Con respecto a los otros condenados por sedición, los exmiembros del Gobierno y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, remarca que «pudieron haber cometido algún delito legítimamente enjudiciable en virtud del cargo oficial que ejercían en aquel momento» por hechos que «no se encontrarían amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o la desobediencia civil», pero al mismo tiempo ha visto con «preocupación» su condena por sedición, porque está basada en «un delito vagamente definido» y «fundamentada en una interpretación extensiva de este delito, en vulneración del principio de legalidad».

En este sentido, recuerda que el respeto del principio de legalidad es «un derecho humano autónomo», y pide que en los recursos que los condenados presenten ante el Tribunal Constitucional (TC) «se tenga debidamente en cuenta la vulneración del principio de legalidad que supone la condena por un delito la definición e interpretación del cual resultan contrarias al derecho internacional de los derechos humanos».

Petición directa en la fiscalía

De hecho, Amnistía insta la fiscalía, en el proceso de amparo delante del TC, «adopte una postura que defienda el respeto del principio de legalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos».

Juicio «no injusto»

Tal como recoge en su informe, Amnistía Internacional recuerda que ha observado todas las sesiones del juicio, celebrado entre en enero y en junio del 2019. La organización ha concluido no haber encontrado «elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los 12 líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo». A pesar de admitir que algunas cuestiones «despertaron preocupación» durante el procedimiento, considera que «el tratamiento de la prueba realizado por el tribunal en la sentencia parece suponer un contrapeso a las limitaciones observadas».

En este sentido, cita jurisprudencia del Tribunal a Europa de los Derechos Humanos (TEDH) para afirmar que «la consideración de un juicio como justo depende de la circunstancia de cada caso particular, teniendo que tener en consideración el desarrollo del procedimiento en su conjunto y no basándose en un aspecto específico».

No obstante, sí afirma compartir con el Supremo la «preocupación» expresada en la sentencia con respecto a declaraciones de algunas autoridades españolas que «podrían haber vulnerado el derecho a la presunción de inocencia» al «haberlos considerado culpables antes de la celebración del juicio». Sin embargo, constatan que estas declaraciones «no parecen haber tenido impacto en el proceso judicial».

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