Diari Més

Los servicios penitenciarios podrían clasificar directamente en tercer grado a los presos independentistas

El Supremo sólo podrá pronunciarse a partir de ahora sobre el grado penitenciario de los nueve encarcelados

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo.

juicio 1-O, encausados, presos políticosACN

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Los servicios penitenciarios de la Generalitat podrían clasificar directamente en tercer grado, o régimen de semi-libertad, a los presos independentistas. Una vez la sentencia es firme las juntas de tratamiento tienen un plazo de dos meses para proponer en qué grado clasificarlos, decisión que tendrá que ser avalada por los servicios penitenciarios que dependen del Departament de Justícia. A partir de ahora, el Tribunal Supremo sólo podrá pronunciarse sobre el grado penitenciario de los nueve líderes independentistas encarcelados, según explican fuentes jurídicas, en caso de que la fiscalía presente recurso si discrepa con la clasificación. El ministerio público ya anunció que lo vigilaría de forma «individualizada» y presentaría recursos si hiciera falta.

El resto de cuestiones que no tengan que ver con la clasificación penitenciaria, desde los permisos a la aplicación de los artículos 100.2 y 117 del reglamento penitenciario que permiten flexibilizar las salidas en segundo grado, serán estudiados por el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.

La decisión del Supremo de rechazar, tal como recoge la sentencia del 1-O, la petición de la fiscalía para que los condenados en la prisión tengan que cumplir la mitad de la pena para poder ser clasificado en tercer grado penitenciario, que implica salir de la prisión del lunes al viernes durante el día y también los fines de semana completos, abre la puerta a que puedan obtenerlo pronto.

«No existen requisitos temporales para la clasificación en tercer grado», explican fuentes de Instituciones penitenciarias del Estado. El artículo 72.3 de la ley penitenciaria recoge la posibilidad de ser situado en tercer grado «sin tener que pasar necesariamente por los que preceden» siempre y cuando el interno «esté en condiciones».

Así pues, la administración catalana podría dar el régimen de semi-libertad, o tercer grado, a los presos independentistas «desde el primer momento» a propuesta de la junta de tratamiento. La fiscalía podría recurrir la decisión. Las mismas fuentes penitenciarias estatales afirman que «aquello habitual» sería clasificarlos en segundo grado, o régimen ordinario.

Si son clasificados en segundo grado, existen varias opciones para que puedan salir a hacer actividades fuera de prisión. Una de ellas es la del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que permite salir para hacer un programa específico o para ir a trabajar. También permite poder hacer salidas de fin de semana, propias del tercer grado.

La junta de tratamiento lo puede aplicar por decisión «ejecutiva», es decir, de forma «inmediata» sin que haga falta el aval previo del juez, aunque después fiscalía podría recurrir. Fue el caso de Oriol Pujol, hijo del expresidente de la Generalitat condenado a dos años y medio pel 'caso ITV', a quien se autorizaron salidas laborales a través del 100.2, que fueron criticadas aunque el juez de vigilancia penitenciaria las avalara.

Otra opción es el artículo 117, para internos «que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de romper la condena» y permite salidas para realizar «un programa concreto de atención especializada siempre y cuando sea necesario» para la reinserción. Esta vía tiene una limitación de salida de ocho horas al día y no se aplica de forma inmediata, ya que hace falta la autorización del juez de vigilancia.

Este es el artículo que se ha utilizado en el caso del marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, condenado pel 'caso Nóos' a cinco años y diez meses, para que pueda salir dos veces a la semana de la prisión de Ávila para hacer voluntariado a una institución de un municipio de Madrid. En este caso, la fiscalía de Valladolid también lo ha recurrido.

Permisos con la cuarta parte

Con respecto a los permisos, los condenados los podrán pedir una vez hayan cumplido la cuarta parte de la condena. En segundo grado, el interno tiene derecho a 36 días anuales de permiso con una duración de hasta siete días seguidos. Hace falta autorización judicial. En tercer grado es 48 días y no hace falta que lo avale un juez. Los 'Jordis' cumplirán la cuarta parte en enero del año que viene mientras que Oriol Junqueras, que tiene la pena más larga, tendrá que esperar a principios de 2021.

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