Diari Més

La JEC resuelve que los condenados por el 1-O «tienen que ser excluidos» de las listas del 10-N

Si los partidos no modifican las candidaturas este mismo lunes la lista quedará publicada sin sus nombres

Imagen de Junqueras durante su declaración en el Tribunal Supremo.

Junqueras dice que la actuación policial el 1-O fue «injustificada» y que buscaba «generar crispación»Senyal Institucional del Tribunal Suprem

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La Junta Electoral Central (JEC) ha comunicado este lunes a las juntas provinciales que los condenados por la sentencia del 1-O no pueden formar parte de las listas electorales del 10-N. La medida afecta a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez. La resolución ha llegado poco después de que se haya conocido la sentencia del Supremo y el mismo día en que se cierra el plazo de presentación de candidaturas electorales. La JEC establece que las Juntas Electorales Provinciales concederán ahora a los partidos, ERC y JXCAT, «un muy breve plazo de corrección de candidaturas afectadas para que puedan sustituir a los candidatos excluidos». Este plazo, según la JEC «tendrá que permitir hacer la proclamación de las candidaturas al día de hoy» y si no hacen esta modificación «las candidaturas tendrán que ser proclamadas en los términos resultantes de esta exclusión».

La JEC ha dado respuesta de esta manera a una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que le había pedido una respuesta urgente sobre si los candidatos afectados por penas de inhabilitación impuestas por la sentencia del tribunal Supremo podían contribuir a las listas.

En su escrito, la JEC recuerda que «los candidatos a las elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado del 10-N que hayan sido condenados a la pena de privación de libertad o de inhabilitación absoluta» en la sentencia del Supremo abre el 1-O «tendrán que ser excluidos de la lista presentada por la candidatura, sin que puedan ser proclamados por la correspondiente Junta electoral Provincial».

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