Diari Més

El Supremo atribuye a Forcadell hacer posible «la creación de una legalidad paralela» y «burlar» la Justicia

El tribunal concluye que la expresidenta del Parlament «animó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias» que entorpecieron la tarea judicial

Plano genera de Carme Forcadell durante el último turno de palabra en el Tribunal Supremo.

Forcadell: «Estoy juzgada por mi trayectoria política y no por los hechos, pero espero que eso se reparará»ACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo considera que la expresidenta del Parlament Carme Forcadell hizo «posible», desde «su posición privilegiada», «la creación de una legalidad paralela falta de validez», y concluye que con su actuación «entorpeció gravemente» la tarea de los tribunales, los mandamientos de los qual fueron «claramente burlados». Además, también atribuyen a Forcadell haber «animado, organizado y protagonizado» actuaciones multitudinarias que «entorpecieron la tarea judicial». El tribunal considera que Forcadell tuvo un «papel decisivo en la dirección de un proceso de creación normativa» que, a pesar de su «evidente insuficiencia jurídica», sirvió «de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al gobierno español».

El tribunal ha condenado a la expresidenta del Parlament a 11 años y medio de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación por un delito de sedición y le atribuyen un «decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los acusados». Los magistrados consideran que la creación de esta «legalidad paralela» determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del gobierno español ante el Tribunal Constitucional que «por imperativo legal implicaban la inmediata suspensión de la norma recurrida». Estas impugnaciones, según la sentencia, fueron «altivamente desatendidas por la acusada», que «incumplió de forma reiterada y contumaz las resoluciones del TC».

Los magistrados consideran que Forcadell tuvo «una intervención relevante y decidida» que tuvo la suya «mayor intensidad en el pilar parlamentario a través del cual se intentó tejer un entramado de legalidad paralela» que, aunque no tenía «validez», tenía que servir «de apoyo a la estrategia independentista». De hecho, en la sentencia se destaca su «proyección relevante» como presidenta de la ANC antes de serlo de la cámara catalana, pero sitúan en el ámbito parlamentario los hechos que tienen «verdadero relieve penal».

En la sentencia, los magistrados relatan cómo Forcadell «dio curso» a la ley del referéndum y la de transitoriedad jurídica, a pesar de estar suspendidas por el Constitucional y haber sido «alertada» por el secretario general y el letrado mayor del Parlament. En este sentido, no dan validez al argumento de la defensa de Forcadell según el cual la Mesa sólo puede inadmitir iniciativas legislativas por razones de forma.

Los magistrados califican de versión «voluntarista» el reparto para los expresidentes del Parlament durante su declaración como testigos en el juicio, y avalan la los «técnicos» de la cámara, con «una preparación técnica que no tienen los complacientes testigos de descargo». El tribunal concluye que Forcadell «era conocedora de la posibilidad del ejercicio de su potestad para vetar la tramitación de propuestas contrarias a la orden constitucional».

Así, el tribunal considera «palmaria» la contribución de Forcadell a la consumación del delito de sedición. Asegura que los días 6,7 y 8 de septiembre el Parlament aprobó las leyes de desconexión con el «destacado y apasionado impulso» de la expresidenta de la cámara, que «desobedeció de forma visible» los mandamientos del TC.

Con respecto al 27 de octubre, el tribunal también atribuye a Forcadell haber permitido la admisión a trámite de las propuestas de resolución de declaración de independencia y de inicio de un proceso constituyente para la nueva república. Así, aseveran que «impulsó de forma activa» la tramitación de todas estas iniciativas, «contribuyó de forma efectiva y eficiente a la creación del riesgo que se concretó en el resultado producido, lo incrementó a lo largo del tiempo y, pudiendo hacerlo, no lo frenó».

Sin amparo de inviolabilidad parlamentaria

Los magistrados remarcan que el sentido de voto de Forcadell es «irrelevante», pero que no lo es haber permitido su admisión a trámite y que fueran objeto de votación. «No es el sentido del voto el que sustenta la condena» en Forcadell, han añadido, «ningún parlamentario ha sido perseguido por lo que dijo o por lo que votó». Los magistrados concluyen que el comportamiento de la condenada «no se encontraba amparado por la inviolabilidad parlamentaria».

Tribunales «burlados»

En la sentencia, se considera que, «en el desarrollo del concierto delictivo de lo que era partícipe», Forcadell «llegó a entorpecer gravemente el desarrollo de la autoridad pública que se residencia en los tribunales de justicia», los mandamientos de los cuales fueron «claramente burlados». En este sentido, el Supremo no sólo considera esta actitud en relación con las resoluciones del TC, sino también los mandamientos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

Además, también condenan a la expresidenta del Parlament por haber «animado, organizado y protagonizado actuaciones multitudinaria que entorpecieron la tarea judicial», haciéndolo con la consigna «a la defensa de nuestras instituciones». Unas actuaciones que «generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado».

El tribunal añade que Forcadell «proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario, dando apoyo decididamente al Govern en las decisiones relativas a la preparación del referéndum» y también en las movilizaciones organizadas por la ANC y Òmnium Cultural. Así, concluye que «desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba» y que «romper el deber de neutralidad inherente en la misma».

La sentencia recoge algunas de las acciones en las que participó, como ahora su presencia el 20-S ante Economia o su intervención en la concentración del 21 de septiembre delante del TSJC. E incluye alguno de sus mensajes en su cuenta de Twitter, a pesar de que admitir que uno de sus asesores declaró que los había hecho él.

Movilizaciones para «presionar» el Estado

Los magistrados admiten que su condena no se basa en «uno o varios discursos encendidos en defensa de la independencia», que «no es delito», sino en su «decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa» que sirvió «de ilusoria referencia para una ciudadanía que se iba a movilizar como instrumento de presión al gobierno español». «Una ciudadanía que actuaba en la confianza en que cuando depositaba su voto estaba siendo parte, no de una estrategia de simulación política ante el poder central, sino de inmediata creación de un estado soberano».

La sentencia también argumenta la «implicación personal» de Forcadell con el hecho de que el comisario de los Mossos Ferran López pidiera su presencia en una reunión que mantuvieron con Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn. «No consta que fuera efectivamente convocada y ha quedado acreditado que no estuvo presente», admite la sentencia, «pero resulta especialmente significativo que quien ostentaba importantes responsabilidades en el mantenimiento del orden público considerara la presencia de Forcadell».

Y los magistrados citan la agenda Moleskine intervenida en el cacheo en el domicilio del exsecretario general de Economia, Josep Maria Jové, donde «se reflejan fundamentalmente dos reuniones» que, según el testigo de Forcadell, sirvieron para hablar de presupuestos y de la cuestión de confianza a Puigdemont.

tracking