Diari Més

Juicio 1-O

Los pasos judiciales después de la sentencia del Supremo: recursos, inhabilitación y pocos cambios en prisión

Las defensas podrían recurrir al mismo TS, después en el TC y finalmente en el TEDH, pero la probable inhabilitación se aplicará desde el primer día

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo el 12 de febrero del 2019.

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La próxima sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O desembocará en la apertura de nuevos episodios judiciales que comportarán muy probablemente muchos recursos, consecuencias directas de una sentencia ya sujeta y algún cambio en el régimen de prisión si la sentencia es condenatoria. Defensas y acusaciones podrán recurrir la decisión al Tribunal Constitucional, pero en el Tribunal de Estrasburgo sólo lo podrán hacer las defensas. No obstante, la posible inhabilitación para cargo público se aplicaría desde el primer día, cosa que afectaría a los cargos electos el próximo 10-N.

El Tribunal Supremo es la más alta instancia judicial del estado español y, por lo tanto, la última instancia ordinaria. Por eso, sus sentencias se vuelven firmes en el mismo momento de notificarse a las partes. En la inmensa mayoría de casos, sus sentencias resuelven recursos presentados contra sentencias de instancias inferiores, como la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia autonómicos o audiencias provinciales. Pero en el caso del 1-O, como los acusados eran políticos aforados, el Supremo habrá instruido la causa, celebrado el juicio y dictado la sentencia. Por eso, los políticos catalanes se quejaron al principio del procedimiento de que no tendrían derecho a una segunda instancia judicial, como el resto de ciudadanos.

No obstante, como han explicado varias fuentes jurídicas a ACN, ante la sentencia del alto tribunal, todavía se podría poner un recurso de nulidad ante el mismo Supremo por alguna vulneración de derechos apreciada durante la celebración del juicio o la sentencia. Lo más probable, sin embargo, es que las defensas, y quizás las acusaciones, presenten recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se ha vulnerado algún derecho fundamental, principalmente el derecho a la tutela judicial efectiva o las libertades de manifestación, opinión, pensamiento y expresión. Posteriormente, las defensas, no las acusaciones, podrían recurrir la sentencia del TC al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que sería la última instancia, extraordinaria e internacional.

Cambios en prisión

Con respecto a la situación de prisión, los que ya están encerrados no cambiarían mucho su día a día, a pesar de que sí que podrían acceder a programas individuales de tratamiento recomendados por los equipos de tratamiento de la prisión correspondiente. Actualmente, como presos preventivos, no están clasificados en ningún grado penitenciario y sólo pueden participar en talleres ocupacionales o actividades culturales y de ocio. Como en la prisión de Lledoners conviven presos preventivos y penados, y su módulo es de los llamados «de respeto», muy probablemente los siete encarcelados allí --Junqueras, Romeva, Sànchez, Cuixart, Rizo, Turull y Forn-- no tendrían que cambiar ni de módulo ni de rutinas, excepto si quieren participar en el programa individual de tratamiento, que siempre es voluntario y está personalizado al tipo de delito y de delincuente. En el caso de las dos mujeres ya encarceladas, Carme Forcadell en Tarragona y Dolors Bassa en Figueres, la situación sería prácticamente la misma.

El hecho de ya estar condenados con sentencia firme, hará que el equipo de tratamiento que atiende a cada interno proponga el grado penitenciario en el que tiene que vivir cada preso --primero o restringido, segundo u ordinario, segundo con permisos, o tercer grado o semi libertad--, siempre que la sentencia lo permita. Esta propuesta se tiene que elevar a la Junta de Tratamiento de la prisión, que lo tiene que confirmar, y la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Consejería de Justicia la tiene que aprobar definitivamente. La decisión se puede recurrir al juzgado de vigilancia penitenciaria por parte de las defensas y las acusaciones.

Los tres condenados que están en libertad, los exconsellers Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borràs, si son condenados a penas de prisión de cumplimiento obligado, tendrán unos días para entrar voluntariamente en el centro penitenciario que escojan. Sin embargo, como probablemente presentarán recurso de amparo al Tribunal Constitucional, podrían pedir al Supremo detener temporalmente el ingreso en la prisión mientras se resuelve el recurso, como ha pasado en los casos del rapero leridano Pablo Hasél o los neonazis condenados por los disturbios en la librería Blanquerna de Madrid. El recurso de amparo al TC por parte de los ya encarcelados no les haría salir de prisión, porque el Supremo con casi total seguridad mantendría vigente el argumento del riesgo de huida.

Alguna fuente jurídica, además, aventura la posibilidad de que estos tres políticos independentistas todavía en libertad sean detenidos poco antes o poco después de hacerse pública la sentencia, justamente para evitar el riesgo de fuga. Así pasó en el caso de los miembros de «La Manada» condenados por agresión sexual en los Sanfermines de Pamplona.

Inhabilitaciones inmediatas

Sobre la posible inhabilitación para cargo público, será automática e inmediata. Los condenados que tienen cargo público actualmente, como Quim Forn en el Ayuntamiento de Barcelona u otros en el Congreso, serían inhabilitados, como le pasó a Francesc Homs por el caso del 9-N. Aunque salgan elegidos diputados en el Congreso el 10-N no podrían tomar posesión del cargo.

El caso de Oriol Junqueras como eurodiputado es diferente porque todavía está pendiente de la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre su inmunidad como europarlamentario. De hecho, si el TJUE avala que Junqueras no puede ser apartado del cargo por parte del Supremo sin el permiso del Parlamento Euroupeu, la sentencia, en este punto, quedaría pendiente de aplicarse.

A todos los encarcelados se les descontará de la pena el tiempo que ya han estado en prisión preventiva, unos dos años en el caso de los 'Jordis', Junqueras y Forn, en torno a un año y nueve meses en el caso de Rull, Turull, Romeva, Forcadell y Bassa, un mes y pocos días en el caso de Mundó y Borràs, y un día en el caso de Santi Vila. En cambio, no se les descontará del periodo de inhabilitación el tiempo que han sido suspendidos de facto de cargos públicos.

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