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El Supremo sostiene que el gobierno español no necesita licencia de obras municipal para exhumar a Franco

El alto tribunal argumenta que el decreto del ejecutivo es constitucional y no vulnera los derechos de la familia del dictador

La tumba de Carmen Polo, esposa de Franco, en la cripta de Almudena.

El gobierno español ordenará el viernes la exhumación de Franco del Valle de los CaídosACN

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Los magistrados de la sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo sostienen que el gobierno español no necesita una licencia de obras municipal para exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos. En la sentencia, que desestima por unanimidad el recurso de la familia del dictador a la decisión del ejecutivo español de exhumar a Franco y trasladarlo al cementerio de Mingorrubio, a El Pardo; los jueces afirman que «no es una obra mayor» y que, al haber sido acordada por el Consejo de Ministros, no hace falta el aval del Ayuntamiento de El Escorial. Así pues, el alto tribunal da vía libre a la exhumación y marca el camino para que el titular del juzgado contencioso-administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, retire la suspensión cautelar de la licencia de obras para sacar los restos de Franco del Valle de los Caídos. Aparte, los seis magistrados argumentan que el decreto del gobierno español es constitucional y no vulnera los derechos de la familia del dictador.

La suspensión cautelar de la licencia urbanística que había concedido el Ayuntamiento de El Escorial decretada en febrero por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid era el último escollo para la exhumación. A la sentencia, los seis magistrados del Supremo allanan el camino del ejecutivo español para sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos. El recurso de un particular aceptado por Yusty Bastarreche alegaba que las obras para sacar los restos mortales eran peligrosas.

El Supremo afirma que el Consejo de Ministros no necesita licencia urbanística para trasladar los restos y tampoco ve que lo abre para retirarlas infrinja las normas subsidiarias municipales. Aparte, no ve irregularidades desde la perspectiva mortuoria.

No hace falta el aval del prior

Los seis magistrados también afirman que no hace falta el aval del prior del Valle de los Caídos para sacar los restos de Franco, que se mostró contrario a la exhumación. «La facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, se tiene que entender que decae después de esta sentencia», dice el texto, ya que el prior amparó la negativa en la oposición de los familiares a los cuales la sentencia niega la capacidad de impedir la exhumación.

El Supremo también dice que la inviolabilidad de la Basílica del Valle de los Caídos, en cuyo interior está enterrado Franco, no puede estar por encima de la ley española cuando «no hay nada que coarte el pleno ejercicio de la libertad religiosa», ya que la exhumación «no está movida por ningún propósito antirreligioso».

Defiende el decreto del ejecutivo

El alto tribunal defiende la constitucionalidad del decreto del 15 de marzo del ejecutivo español y también considera que el gobierno de Pedro Sánchez podía utilizar la legislación de urgencia con la aprobación de la exhumación en el Consejo de Ministros vía decreto ley. Además, recuerda que el Congreso avaló la decisión.

Descarta la cripta de Almudena

El Supremo sostiene que la exhumación no es discriminatoria contra Franco dada la singularidad de su figura y también cree que no vulnera el derecho a la intimidad de la familia. El alto tribunal considera que el derecho a elegir el destino de los restos mortales de los familiares no es «un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés público», como es el caso, ya que no es una inhumación de carácter privado.

Los magistrados descartan que se entierre Franco en la cripta de la catedral de Almudena, donde está enterrada la hija del dictador, a Carmen Franco Polo, no sólo por razones de seguridad, ya que está en pleno centro de Madrid, sino también por la significación de Franco. Además, recuerda que los siete nietos de Franco agotaron los plazos para proponer otras ubicaciones.

También afirman que los familiares no dijeron porque no están de acuerdo con la inhumación en el panteón del cementerio del Pardo, dónde está enterrada la mujer de Franco, Carmen Polo. El Supremo cree que enterrarlo en Mingorrubio tiene menor significación y da menos problemas de seguridad.

Singularidad del caso

Aparte, el Supremo considera que no es arbitrario reservar el entierro en el Valle de los Caídos a aquellas personas que murieron como consecuencia de la Guerra Civil y recuerda que la ley de memoria histórica recoge que el objetivo de la gestora del Valle de los Caídos tiene que ser «honrar y rehabilitar la memoria» de los muertos durante la Guerra Civil.

«La extraordinaria singularidad de su figura lo convierte, efectivamente, en un caso único», reconocen los magistrados. «Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona» «lo manifiestan con absoluta claridad» y eso hace no vean «exceso» en el procedimiento de la exhumación de Franco.

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