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La fiscalía recurre el permiso a Urdangarin para que pueda salir de la prisión para hacer voluntariado

El ministerio público sostiene que no se cumplen los requisitos legales

Iñaki Urdangarin, saliendo de la Audiencia de Palma después de recolllir la sentencia y el mandamiento de ingreso en la prisión, el 13 de junio del 2016.

Iñaki Urdangarin ingresa en la prisión de Brieva, en ÁvilaReuters

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La fiscalía de Valladolid ha presentado un recurso de apelación al juzgado de vigilancia penitencia número 1 de Castilla y León contra la decisión de permitir que el exduque de Palma Iñaki Urdangarin pueda salir de prisión dos días a la semana para hacer un voluntariado en una institución de Madrid. Según el ministerio público, la aplicación del artículo 117 del reglamento penitenciario no es de aplicación porque no se cumplen los requisitos legales. Así, remarcan que la medida «no tiene como contenido un programa específico de tratamiento», que Urdangarin no ha cumplido la cuarta parte de la condena y que no está sometido a un régimen de aislamiento forzoso, sino que ingresó en la prisión de Brieva, en Ávila, «con conciencia llena de las condiciones en que se desarrollaría el cumplimiento de condena».

En el recurso, la fiscalía asegura que, a pesar de no ser un requisito necesario haber cumplido una cuarta parte de la pena para la aplicación del artículo 117, «no quiere decir que no se tenga que tener en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena». «El cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera del centro penitenciario», ha asegurado.

Además, destaca que el cumplimiento de la cuarta parte de la pena se producirá pronto, hecho que sitúa un «escenario diferente», «mucho más flexible», ya que se cumplirías las condiciones para «permisos ordinarios».

La fiscalía también remarca que Urdangarin decidió voluntaria ingresar en el centro penitenciario de Brieva «con conciencia llena de las condiciones», de manera que no está sometido a un «régimen de aislamiento impuesto de forma forzosa». «Escoger un cumplimiento al margen del resto de población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos», argumentan, añadiendo que ningún informe médico ni psicológico concluye que eso esté provocando «efectos perjudiciales» al preso, o causando una falta de socialización.

Finalmente, añade que «el principio de flexibilidad no exime las exigencias mínimas de un programa», que cree que no se cumplen en este caso. El ministerio público sostiene que «en ningún caso» el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado es lo mismo que el cumplimiento de tareas a favor de la comunidad, que es el que realmente ofrece el centro».

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