Diari Més

El Supremo confirma la declaración de «rebeldía» contra Puigdemont, Ponsatí, Puig, Serret y Comín

Los magistrados lamentan lo que consideran un «fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional»

El presidente Puigdemont y los consejeros|consellers destituidos Toni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig y Clara Ponsatí en Bruselas gastado se de laso elecciones del 21-D

El presidente Puigdemont y los consejeros|consellers destituidos Toni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig y Clara Ponsatí en Bruselas gastado se de laso elecciones del 21-DACN

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la situación de rebeldía de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Antoni Comín decretada por el juez instructor de la causa del 1-O, Pablo Llarena, en julio del 2018. En su auto, el Supremo también confirma las suspensiones de cargo público adoptadas por el mismo Llarena en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y lamenta lo que considera un «fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional», en referencia a las euroórdenes. Los magistrados también cierran la puerta a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como pedían las defensas, y niegan la inmunidad a Puigdemont, Serret y Comín mientras Europa no se pronuncie sobre la del líder de ERC, Oriol Junqueras.

La Sala Segunda confirma de esta manera las actuaciones adoptadas por el juez Llarena con respecto a la suspensión de los líderes independentistas que se encuentran en el extranjero y sobre la declaración de rebeldía, aunque todos ellos se sometieron a las justicias alemana, belga y escocesa».

El Supremo ha desestimado de esta manera los recursos interpuestos por Puigdemont, Ponsatí y Puig –al que se adhirieron Serret y Comín- contra la declaración de rebeldía. Los magistrados entienden que «concurren los requisitos legales para adoptar esta decisión». Rechazan de lleno los argumentos de las defensas sobre esta cuestión, que argumentaban que los encausados se encuentran a disposición de los tribunales españoles.

Según el Supremo, todos ellos abandonaron el Estado desde el momento en que conoció la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal con el objetivo «situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas» y después «han manifestado su oposición expresa a ser entregados a estas cuando se han puesto en marcha los mecanismos de cooperación judicial».

También desestiman el recurso de Puigdemont –al que se van adherido Comín y Serret- contra la suspensión de sus funciones. Según los magistrados, la suspensión se adoptó después del auto de procesamiento por un delito de rebelión, y por lo tanto es «proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa».

Lamenta el «fracaso» de las euroórdenes

La Sala también lamenta lo que considera un «fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional», las euroórdenes. Con todo asegura que la negativa de las justicias alemana, belga y del Reino Unido de extraditar a los procesados «no supone el cese de las requisitorias a nivel nacional».

Además, los magistrados rechazan plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, como pedían las defensas, porque a su entender ya está «claro» que los mecanismos de las euroórdenes tienen que servir para asegurar una «comparecencia efectiva del investigado, el procesado o acusado ante el correspondiente tribunal».

Con respecto a la inmunidad de Puigdemont, Serret y Comín, la Sala responde de que no es aplicable a sus casos porque «no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado». En todo caso apunta que su consideración puede variar en función de lo que el Tribunal de Justicia de la UE responda en la cuestión planteada por el tribunal del 1-O en relación a Oriol Junqueras.

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