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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la demanda sobre la prisión preventiva de Forcadell

La decisión la tomó en marzo un único juez, caso en que Estrasburgo tiene la «política» de no hacer públicos los motivos para no admitirla

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, durante su declaración.

Forcadell: «No participé ni dirigí ninguna estrategia, me limité a cumplir con el cargo de presidenta del Parlamento»ACN

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda de Carme Forcadell contra su situación de prisión preventiva. Según han confirmado fuentes del tribunal a la ACN, la decisión la tomó un único juez en marzo, cuando decidió no admitir a trámite la demanda. Las mismas fuentes indican que cuando la decisión es en manos de un único juez «la política del tribunal» es no hacer públicos los motivos para declararla inadmisible, todo y que sí que se comunican en las partes. Forcadell registró la demanda en Estrasburgo en enero pero después de que el juez lo haya rechazado la decisión es «final» y no es posible recorrer.

La expresidenta del Parlament fue la primera acusada por el 1-O en llevar a la situación de prisión preventiva delante del TEDH. Entonces la abogada internacional Jessica Simor, encargada de la demanda, explicó que había solicitado que el caso se considerara como «urgente».

De acuerdo con la normativa del tribunal, una solicitud es examinada por un único juez si es «claramente inadmisible» porque no cumple con las condiciones de admisibilidad estipuladas. De hecho, según explica el tribunal en una guía, las condiciones que tiene que reunir una demanda son «primordiales» para que pase el primer filtro y se proceda a examinar el caso.

Según el artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los requisitos pueden ser de procedimiento o de fondo. Se estipula, por ejemplo, que los demandantes tienen que haber agotado las vías de recurso internas y también que hay que presentar la demanda en un plazo de seis meses desde la resolución interna definitiva del último órgano judicial en el Estado, en este caso de España.

Con todo, el tribunal también la puede declarar inadmisible por motivos relacionados con el examen de fondo, con el contenido. En general, tiene que ser una queja compatible con el convenio y estar bien fundamentada, basándose en artículos del convenio que supuestamente se han vulnerado. También se tiene que justificar que el demandante ha sufrido un perjuicio «importante».

Tampoco se admiten demandas anónimas, las que ya se han examinado por el TEDH y son «sustancialmente el mismo asunto» ni tampoco las que se han presentado ante otro organismo internacional y no contienen nueva información relevante.

Según el tribunal, la inmensa mayoría de las demandas incurren en motivos de inadmisión al no cumplir con alguno de los requisitos.

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