Diari Més

Estrasburgo se pronunciará el martes sobre la suspensión del pleno posterior al 1-O

El TEDH tiene que resolver si España vulneró los derechos de reunión que alegan los demandantes, entre ellos Forcadell y Puigdemont

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.ACN

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciará el próximo martes, día 28, sobre la demanda ‘Fordadell y Lluís y otros v. España’, presentada a raíz de la suspensión preventiva del pleno del Parlament posterior al 1-O. El caso, en el que hay 76 demandantes, tiene que ver con la decisión del Tribunal Constitucional con suspender de forma preventiva el pleno del día 9 de octubre del 2017, cuando Carme Forcadell era la presidenta, por la posibilidad de una eventual declaración de independencia.La demanda fue registrada en Estrasburg poco después, el l11 de octubre.

En el texto los demandantes, entre ellos Forcadell pero también Carles Puigdemont, alegan que la medida del alto tribunal español supone una «grave infracción» de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de libre reunión, recogidos en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido, argumentan que la decisión de los magistrados del Constitucional vulnera sus derechos de expresión y representación y los de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O.

A raíz de un recurso presentado por el PSC, el TC ordenó el 5 de octubre la suspensión del pleno ordinario en qué el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont tenía que comparecer a petición de Junts pel Sí y la CUP para valorar los resultados del referéndum del 1-O y sus efectos, de acuerdo con la Ley del Referéndum.

El pleno tenía que celebrarse el día 9 de octubre a las diez de la mañana, según había acordado inicialmente la Mesa del Parlament, que acordó tramitar la petición de comparecencia de Puigdemont.

Recurso del PSC

En el recurso de amparo presentado, el PSC alegaba que tanto el referéndum que se había convocado como la propia ley estaban suspendidas por el TC, entendiendo que la admisión a trámite de la iniciativa de JxSí y la CUP suponía «ignorar expresamente la suspensión acordada por el TC» en cuanto que hacen referencia a la ley suspensa. Además, se alertaba los magistrados que durante el pleno se pretendía «proceder en la declaración formal de independencia».

El TC suspende el pleno

El 5 de octubre los magistrados decidieron aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspender la convocatoria del pleno aduciendo la «urgencia excepcional» que recoge este artículo. La justificación: que el pleno «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación» que en el supuesto de que no se suspendiera cautelarmente «haría perder la finalidad del recurso de amparo» del PSC.

Por otro lado, el alto tribunal avisó en una

notificación a Forcadell y los miembros de la Mesa de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal» en las que podían incurrir si no atenían la suspensión.

Celebración del pleno

Después de la decisión del TC, los socialistas matizaron que no pedían suspender el pleno sino suspender la comparecencia de Puigdemont para hacer referencia a una ley suspensa.

Finalmente, el pleno se celebró el 10 de octubre, día en qué Puigdemont asumió «que Cataluña acontezca un estado independiente en forma de república» proponiendo inmediatamente después de que el Parlament suspendiera los efectos de la declaración de independencia.

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