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La fiscalía recurre la sentencia absolutoria de Sandro Rosell y pide que se repita el juicio

Argumenta que desde el punto de vista «técnico» se ha producido un «error en la valoración de la prueba»

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado recurso contra la sentencia absolutoria del expresidente del Barça, Sandro Rosell, su mujer, Marta Pineda, su socio, Joan Besolí, y dos personas más. En el escrito, considera que desde el punto de vista «técnico» se ha producido «un error en valoración de la prueba» y solicita un nuevo juicio con un tribunal diferente. El ministerio público argumenta que la absolución sólo se justifica si hay «una duda razonable pero no cualquier tipo de duda» y cree que en este caso ha habido «falta de lógica económica» en la actividad de Rosell. Y defiende que los negocios del expresidente azulgrana que han quedado probados en la sentencia son «absolutamente irregulares y sin sentido». Al final del juicio, la fiscalía rebajó la petición de pena de 11 a 6 años.

El pasado 24 de abril la Audiencia Nacional absolvió al expresidente del Barça y los otros cuatro acusados de un delito de blanqueo de capitales y organización criminal. Rosell había sido encarcelado –junto con su socio Joan Besolí- desde mayo del 2017 y el tribunal lo liberó en medio del juicio, atendiendo una petición de su defensa.

Al final del juicio, a la fase de conclusiones, la fiscalía rebajó la petición de la pena contra Rosell de 11 a 6 años de prisión. Cuando se dictó la sentencia absolutoria, pero, el ministerio público ya avanzó que estudiaba recorrer la sentencia absolutoria. Un anuncio que ha formalizado este jueves con un escrito que firma el teniente fiscal, Miguel Ángel Carballo.

Repetir el juicio

En el escrito, no solo se pide que se revise la decisión del tribunal de absolver los cinco sino que, además, se solicita que se repita el juicio con una composición diferente del tribunal. Y se argumenta que desde el punto de vista «técnico» ha habido un «error en la valoración de la prueba». El tribunal estaba presidido por Concepción Espejel y la encargada de la instrucción había sido la magistrada Carmen Lamela (actualmente al Supremo y que fue también quién encarceló 'los Jordis' y el Gobierno).

«Negocios absolutamente irregulares»

Según la fiscalía, los hechos probados que recoge la sentencia describen una serie de negocios «absolutamente irregulares y sin sentido», con contratos con fechas correlativas a la constitución de las empresas que los firman, dinero que «van y vienen sin sentido» por cuentas de personas «que no intervienen en estos negocios» o retorno de dinero a su origen, entre otros. En cambio, la fiscalía no sostiene que sean «lícitos» y asegura que el que buscaban era «blanquear el dinero ilícitamente obtenido».

Para la fiscalía, no es «lógico» acreditar esta serie «de irregularidades» para acabar concluyendo que se trataba de «negocios lícitos». «No es lógico dar por probado que se crearon sociedades pantalla a paraísos, fiscales, se simularon contratos, se efectuaron numerosas transferencias en Andorra a personas próximas y sin causa para acabar concluyendo que son negocios lícitos», escribe el tinet fiscal.

La sentencia de la Audiencia Nacional defendía la absolución por encima de la base de la ausencia de prueba para sostener el delito de blanqueo como la falta de tipificación a efectos de doble incriminación en España y Brasil. «Se trata de una conclusión jurídica indebidamente aplicada por el tribunal», mantiene el fiscal. Y añade que la acusación aportó prueba «suficiente» para acreditar la actividad delictiva en el Brasil «a pesar de que no haya habido condena previa».

A pesar de no compartir la decisión de la absolución, la fiscalía reconoce que a la sentencia se considera «correcta y mesurada a los hechos» tanto la investigación de la fiscalía y de la policía judicial y también del juzgado de instrucción, valorando que fue «útil» la prisión provisional acordada para asegurar la presencia de Rosell y Besolí al juicio.

Una vez la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional resuelva el recurso, la sentencia todavía no será firme porque se podría recorrer ante el Tribunal Supremo.

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