Diari Més

La Fiscalía reclama que Puigdemont, Comín y Ponsatí se puedan presentar a las elecciones europeas

Presenta un escrito al juzgado donde asegura que el acuerdo de la JEC que los excluía vulnera sus derechos fundamentales

Los candidatos de JxCAT a las elecciones europeas Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Gorka Knör y Erika Casajoana en Bruselas.

Admitido a trámite el recurso contra la JEC por el veto a Puigdemont, Comín y PonsatíACN

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La Fiscalía Provincial de Madrid considera que la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de impedir la candidatura de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas vulnera sus derechos fundamentales de sufragio pasivo. Así lo ha transmitido en un escrito en el juzgado contencioso número dos de Madrid donde da la razón a las defensas y pide que se tenga en cuenta los argumentos que defienden al recurso que presentaron. La Fiscalía desautoriza de esta manera la JEC y pide al juzgado que dé por buenos los argumentos de los abogados de Junts, que reclaman que no sólo que reconozca a Puigdemont, Comín y Ponsatí el derecho a «acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad», sino también que anule los acuerdos de la Junta que les excluían y que proclamaban la candidatura sin sus nombres. Además, reclama que se haga marcha atrás en las actuaciones hasta el momento anterior al acuerdo de la JEC y que se publique en el BOE la lista de Junts incluyendo los nombres de los tres.

La Fiscalía basa parte de su escrito en los argumentos que el presidente de la Junta Electoral Central, la vicepresidenta y dos vocales introdujeron al voto particular que ya presentaron contra el acuerdo de la mayoría de los miembros de la propia Junta Electoral Central del 29 de abril que no permitía la candidatura de Puigdemont, Comín y Serret aduciendo que «no reúnen la condición de electores ni elegibles» porque están procesados en rebeldía y no podrían ejercer el cargo.

En síntesis el voto particular y ahora también la Fiscalía recuerdan que desde el momento en qué los tres constan en el censo electorales son también elegibles, y destacan la diferencia de criterio de la propia JEC respecto a otros procesados a la misma causa como el conseller Lluís Puig, también en Bruselas, que sí que ha podido acontecer candidato de Junts a las municipales.

Si están en el censo electoral son elegibles

Según la Fiscalía, el hecho que los tres estén inscritos en el censo electoral demuestra que negarles la posibilidad de ser elegibles «vulnera el principio de interpretación más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales» en relación al artículo 23 de la Constitución Española.

En esta línea, la Fiscalía recuerda que según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) solo se puede excluir de las listas «los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de probación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento», hecho que no se ha producido en el caso de Puigdemont, Comín o Ponsatí.

«La ley no contempla ningún otro condicionante o supuesto de restricción» de este derecho para justificar la exclusión, recuerda la Fiscalía, y «partiendo de esta premisa, la inscripción censal tiene en realidad un valor declarativo e instrumental que, precisamente en la medida que resulta esencial para este ejercicio efectivo del derecho, disfruta de un mecanismo de tutel·la similar a la propia titularidad del derecho de sufragio».

Critica por «especulativa» la argumentación de la JEC

La Fiscalía también critica por «especulativa» la argumentación de la JEC que basa la negativa a permitir que se presenten en el hecho que Puigdemont, Comín y Ponsatí residen fuera del Estado y serían detenidos antes de poder coger el acta de eurodiputados a Madrid. Según la Fiscalía, si este hecho no ha impedido su inscripción al censo electoral «no hay ninguna norma jurídica vigente que impidan que puedan efectivamente (intentar) votar a la mesa electoral que les asigna el censo» aunque una hipotética detención se lo hiciera imposible.

«No se puede identificar esta eventual imposibilidad material con una exclusión legal del derecho al sufragio», concluye la Fiscalía, porque hacerlo obligaría el Estado a «comprobar la situación procesal penal de todos los votantes censados antes de poder ejercer el derecho en voto, cosa que no tiene por ahora ningún apoyo normativo».

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