Diari Més

La JEC abre dos nuevos expedientes a Torra

Argumenta que sus manifestaciones coinciden con las de formaciones que contribuyen a las elecciones

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la declaración institucional con motivo de Sant Jordi.

La JEC abre dos nuevos expedientes a TorraACN

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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto dos nuevos expedientes sancionadores al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por el discurso institucional y la carta que envió a los trabajadores públicos de la Generalitat en motivo de la Diada de Sant Jordi. La Junta considera que Torra vulneró la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incluyendo en su discurso y en la carta referencias a los «juicios políticos» a los «exiliados» y a la «represión», expresiones y opiniones que según la JEC «coinciden plenamente con las de algunas de las formaciones políticas que contribuyen a las elecciones» y que a pesar de ser «legítimas» pierden esta condición –dice la Junta- cuando las pronuncia o escribe el presidente de la Generalitat «en su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone».

En el caso de la carta, de Sant Jordi, la JEC estima parcialmente los recursos que presentaron el PSC y Ciutadans y concluye que expresiones como el «nefasto 155» o la referencia al «presidente Puigdemont y los consellers de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión» no pueden ser utilizadas por el presidente de la Generalitat en su carta porque coinciden con las que utilizan «formaciones políticas que contribuyen a las elecciones».

Por eso la JEC declara que la carta «vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el principio de neutralidad política de los cargos públicos» y acuerda «incoar expediente sancionador» y designar como instructor a la vocal María del Pilar Teso Gamella. También requiere al presidente de la Generalitat «que se abstenga en el futuro de hacer actos similares que supongan un uso partidista de la institución pública que preside».

En el caso del discurso institucional también en motivo de Sant Jordi, la JEC estima parcialmente el recurso de Cs porque considera que vulneró la LOREG al denunciar la «represión del Reino de España» y pedir la liberación de los presos. En aquel discurso Torra pidió a la comunidad internacional que se comprometa a resolver este conflicto de manera democrática. Un mensaje que según la JEC «vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política» que tiene que regir los cargos públicos durante la campaña.

Por eso también le requiere que se abstenga de hacer este tipo de discursos o «actos similares que supongan un uso partidista de la institución pública que preside» y acuerda incoar un expediente sancionador de lo que será instructor Luis Fernando de Castro Fernández.

La JEC ya abrió un primer expediente sancionador al presidente de la Generalitat el 21 de mayo, cuando decidió llevarlo también en la Fiscalía por no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat.

Deniega entrevistas e intervenciones a medios a Junqueras, Romeva y Sànchez

La Junta Electoral Central (JEC) ha denegado este jueves cinco peticiones de entrevistas e intervenciones a mediados de comunicación a los presos independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Sànchez. Los dos miembros de ERC no podrán participar en una entrevista radiofónica solicitada por RAC1 ni en otra por videoconferencia con La Sexta, ambas el viernes 26 de abril. Junqueras tampoco podrá participar en el programa 'Más vale tarde', también de La Sexta, ni podrá hacer una valoración de la jornada electoral a ACN por videoconferencia el domingo. Finalmente, el cabeza de lista de Junts per Catalunya al Congreso, Jordi Sànchez, tampoco podrá participar en una entrevista televisiva a Ser Catalunya el viernes.

En cambio, la JEC sí ha autorizado Junqueras y Romeva a hacer una entrevista por videoconferencia con 'Eldiario.es' el viernes 26 de abril a las séis de la tarde.

En el caso de la negativa a la petición de la ACN, la JEC argumenta que se trata de un acto para el día de la votación, «fecha en que no caben realizar actas de campaña electoral». Por eso, la Junta subraya que «resulta ajeno» a sus competencias «autorizar un acto como el solicitado».

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