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Archivan la investigación contra el juez que insultó a una víctima de violencia de género

Aseguran que la grabación por error en la sala de vistas después de las declaraciones vulneró el derecho a la intimidad

Imagen de archivo de la modelo María Sanjuán.

Un juez insulta a una víctima de violencia género que acababa de comparecer en su salaEFE

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El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial contra un juez de violencia sobre la mujer de Madrid que insultó a una víctima ha archivado la diligencia informativa. El promotor no entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, del juzgado de violencia contra la mujer número 7 de Madrid, a pesar de su «objetiva e incuestionable incorrección», a causa de que fueron gravadas con infracción de lo que prevé la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen. En consecuencia, la grabación no es válida como prueba de los hechos, porque la Ley orgánica del poder judicial establece que «las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no tienen efectos en el correspondiente proceso».

En la grabación se ve el juez con la fiscal y una letrada en una conversación privada posterior a la vista, ya que la cámara no dejó de grabar, y forma parte del CD entregado en las partes. En el vídeo se ve el juez refiriéndose a la víctima como «bicha» e «hija de puta».

La invalidez de las grabaciones se basa en el hecho de que los tres interlocutores mantuvieron la conversación en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba fuera de peligro. La resolución recuerda que la única finalidad de la grabación es la de registrar actos procesales (vistas orales, declaraciones de investigados y testigos, entre otros) dejando fiel constancia de las mismas, y, por lo tanto, una conversación estrictamente privada es ajena a esta finalidad. En este caso, quedó registrada la conversación por error, al no interrumpir --por razones desconocidas-- el sistema que había grabado la vista oral que acababa de acabar. También por error, el correspondiente vídeo se entregó en las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esta conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala.

Según el instructor de la investigación del CGPJ, se tiene que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que tiene que reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones al derecho a la vida privada. El proceso administrativo de carácter disciplinario tiene que respetar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo cual tiene que sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales.

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