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El Supremo vuelve a denegar la libertad a Sànchez, Turull y Rull porque hay «más riesgo de huida»

Los magistrados dicen que no han cambiado las circunstancias por las que anteriormente les han negado salir de la prisión y que la proximidad del juicio afianza la prisión provisional

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El Tribunal Supremo ha vuelto a denegar la libertad provisional a Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, los tres en huelga de hambre. Su defensa había registrado un escrito después de la presentación de los escritos de acusación donde alegaba que se habían modificado las circunstancias que los mantenían encarcelados. Entre ellas, que se vulneraba el derecho de ser iguales ante la ley porque, por ejemplo, la Fiscalía pedía más años para el exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero (en libertad) en la Audiencia Nacional que la abogacía del Estado para ellos en la causa del Supremo.

Los magistrados redundan en argumentos ya esgrimidos en peticiones anteriores y dicen que nada ha cambiado. El ponente de la resolución ha sido Manuel Marchena, que preside la Sala de lo Penal y que estará al frente del tribunal del juicio del 1-O. Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox también habían posicionado en contra.

El Supremo ha tumbado la que puede ser la última oportunidad para Rull, Sânchez y Turull de salir en libertad antes del juicio.

La defensa de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull volvió a solicitar la libertad después de la presentación de los escritos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox, a principios de noviembre. Consideraba que había circunstancias nuevas que tenían que llevar a los magistrados a estudiar si podían dejarlos en libertad provisional o, por el contrario, imponerles medidas cautelares alternativas a la prisión.

Por una parte, la defensa sostenía que tanto el ministerio fiscal como la Abogacía del Estado habían solicitado «numerosa prueba» y que eso hacía prever que el juicio empezara «bien entrado el 2019». También argumentan que, si están en libertad, se garantiza mejor el derecho a defensa porque tienen más facilidades para preparar un juicio que, presuponen, durará meses.

Comparaciones con Trapero

La defensa también considera que se les ha vulnerado el derecho a ser iguales ante la ley porque hay diferencias entre los encausados en los escritos de acusación de la Abogacía (acusa sólo por sedición) y la Fiscalía y también con la otra causa que se instruye en la Audiencia Nacional. En concreto, sostienen que la Fiscalía solicita para el exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero (en libertad provisional), más años de prisión por rebelión que los que pide por sedición la abogacía del Estado para sus clientes. En el caso de Sànchez, la abogacía del Estado le solicita 8 mientras que la Fiscalía pide 11 para Trapero en la Audiencia Nacional.

En el escrito, además, se hacía un llamamiento a la «coherencia» de la justicia española «en su conjunto» y el letrado exponía que hay condenados en primera instancia apenas muy altas de prisión y que están libres. Ponía de ejemplo casos como el de 'la mandada' o casos de corrupción como la Gürtel, Lezo o Cajamadird.

En más, la defensa exponía que no se puede «sancionar» a los presos por el hecho que otros implicados estén en el extranjero y recuerda que siempre se han presentado a todos los requerimientos judiciales.

Sin cambios

En cambio, los magistrados entienden que no se han modificado las circunstancias que ya habían justificado en resoluciones anteriores para mantenerlos entre rejas antes del juicio. Además, apuntan que los indicios de reiteración delictiva ya los ha descrito tanto el juez instructor, Pablo Llarena, como la sala de recursos.

Proximidad del juicio

En el auto, también destacan que el hecho de que se hayan presentado los escritos de calificación es símbolo que el juicio está cerca y que eso «no debilita la procedencia de la prisión preventiva sino que la refuerza su significado genuino»

También argumentan que una vez se ha cerrado la instrucción, se los ha procesado y están en las puertas del juicio se incrementa el riesgo de huida. «No tiene sentido que la voluntad de acatar el llamamiento para el juicio oral se imponga entre los procesados con exclusión de todo riesgo de huida», recoge el escrito del tribunal.

Sobre las supuestas diferencias ante la ley, los magistrados argumentan que los autos siempre han sido «individualizados» valorando para cada uno de ellos y por separado los hechos y las medidas cautelares a adoptar. Y eso, entienden a los magistrados, no ha cambiado con la presentación de los escritos de acusación.

Tampoco escucha el argumento sobre las diferencias entre los tres y de otros encausados. Para el tribunal, «no tiene virtualidad» para dejar sin efecto la prisión provisional en este procedimiento.

Por todo ello, deniegan la petición de libertad.

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