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Judicial

Rebajan a 9 meses la pena contra Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo

Podría entrar en la prisión porque ya fue condenado a dos años de prisión por el mismo delito el año 2014

Pablo Hásel actuando en el 'Concert per la Llibertat d'Expressió'.

Pablo Hasél, raperoACN

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La Audiencia Nacional ha confirmado la condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo al rapero leridano Pabo Rivadulla, más conocido como Pablo Hasél, pero le ha rebajado la pena a nueve meses y un día de prisión y a una multa de 5.040 euros por los comentarios denigrantes y enaltecimiento de personas condenadas por delitos de terrorismo, relacionadas con los GRAPO y ETA, escritos en Internet entre los años 2014 y 2016. Los motivos que han llevado la Sala a atenuar la pena a su mínimo legal posible han sido que el hecho que las organizaciones terroristas que enaltece «hace un tiempo que no llevan a cabo acciones terroristas» y por lo tanto «el peligro de reavivarlas es menor». Además, recoge la sentencia, «objetivamente, las expresiones incitantes en Internet emitidas por el acusado, en esta ocasión son más mesuradas y menos explícitas que aquellas por las cuales se lo condenó anteriormente», en referencia a la condena a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional en el 2014 y ratificada por el Tribunal Supremo en el 2015, en referencia a unos vídeos publicados en internet entre el 2009 y en el 2011. El rapero leridano podría pues entrar en la prisión a pesar de la rebaja de esta segunda pena impuesta, teniendo en cuenta estos antecedentes. La sentencia emitida este viernes, sin embargo, admite todavía recurso de casación.

La Audiencia Nacional ha desestimado este viernes el recurso de apelación presentado por el abogado de Pablo Hasél para pedir su absolución. La sección primera de la sala de lo penal de este tribunal lo condenó el pasado mes de marzo a 2 años y un día de prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias en la Corona y las instituciones del Estado.

Su letrado, Juan Manuel Olarieta, denunciaba al recurso que dos magistrados que lo han juzgado no son «imparciales» ni tienen «objetividad» y también aseguraba que las opiniones que el rapero expresa a sus letras o a través de las redes sociales no se pueden considerar calumnias ni en el Estado ni en la Corona porque se refiere a «hechos reales y de conocimiento público». La Audiencia Nacional no ha aceptado ninguna de estas alegaciones. A pesar de desestimar el recurso, sí que ha aceptado, sin embargo, rebajar la pena, en parte también porque se ha tenido en cuenta que algunos de los tuïts se escribieron antes de la entrada en vigor de la reforma sobre terrorismo en el código penal el año 2015.

Dos condenas contra Hasél

La Audiencia Nacional ha rebajado ahora a nueve meses y un día de prisión la pena impuesta a Hasél por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias en la Corona y las instituciones del Estado por sus mensajes publicados en Twitter y una canción en YouTube entre los años 2014 y 2016. Si ni la Audiencia Nacional ni, posteriormente, el Tribunal Supremo aceptan los recursos que se puedan presentar con respecto a esta y se confirma una sentencia condenatoria, Hasél tendría que ingresar en la prisión porque ya fue condenado en el 2014 a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo.

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