Diari Més

La defensa de Sànchez recurre en el Supremo la denegación del permiso para asistir al pleno de investidura

El abogado voz «inaudito» que un juez diga cuál es el candidato más oportuno y dice que el diputado no puede cometer ningún delito durante su discurso por la inviolabilidad parlamentaria

El presidente de l'ANC, Jordi Sànchez, saliendo de la Audiencia Nacional el 16 de octubre de 2017.

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La defensa de Jordi Sànchez ha presentado este lunes delante de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) un recurso contra la denegación del permiso puntual para poder asistir al pleno de investidura del Parlament. El recurso considera que la denegación vulnera derecho político muy importante, tanto individuales de Sànchez, como colectivos de los más de dos millones de votantes de los tres partidos que podrían dar apoyo a la investidura. Además, considera «inaudito» que el magistrado Pablo Llarena «efectúe manifestaciones sobre la oportunidad política de elegir a unos candidatos y no otros». También asegura el recurso que Sànchez no puede reiterar ningún delito de rebelión o sedición durante el traslado en furgoneta ni tampoco durante el discurso, ya que tiene inviolabilidad parlamentaria.

En un breve escrito de siete páginas, el abogado de Sànchez, Jordi Pina, pide que se resuelva de forma «urgente» al menos la petición del permiso de salida para ir al pleno de la cámara. Aun así, recuerda que también hay que resolver su petición de libertad provisional, así como la solicitud de otras diligencias de investigación.

En el recurso, Pina dice que los intereses en juego son de «suma excepcionalidad». En este sentido, recuerda que la ley penitenciaria prevé permisos de excarcelación a presos preventivos cuando haya motivos importantes, excepto en casos excepcionales. Así, considera que denegar el permiso supone un «castigo anticipado» que incapacita Sànchez para un cargo público a pesar de no haberse dictado todavía el auto de procesamiento. De hecho, recuerda que el Estatut y la Ley de la Presidencia prevén que el presidente de la Generalitat pueda delegar «prácticamente todas las funciones».

También considera que la denegación por parte de Llarena vulnera el derecho de expresión de opiniones políticas de Sànchez, ya que en el escrito del magistrado se alegaba que el discurso parlamentario del candidato podía incurrir en un nuevo delito. Pero el letrado recuerda que Sànchez tiene inviolabilidad parlamentaria y por lo tanto sus discursos dentro de la cámara no pueden ser juzgados. Por eso, considera que hay una grave restricción de la democracia como valor superior del ordenamiento constitucional español, la vulneración del pluralismo político y una grave limitación del derecho de Catalunya a la autonomía política.

En el recurso, se afirma que algunos pasajes del escrito de Llarena contienen consideraciones políticas «totalmente impropias de un sistema con división de poderes», como cuando el magistrado dijo que había otros candidatos posibles, que Sànchez puede delegar su voto o que el candidato no había liderado la candidatura de JxCAT. Estas afirmaciones son «inauditas», según el abogado de Sànchez.

Sobre la posibilidad de desórdenes públicos durante el traslado de Sànchez, como alegaba Llarena, el abogado pregunta qué evidencias empíricas tiene el magistrado para hacer esta afirmación, ya que no dio ningún dato fundamentado, cosa que hace suponer al abogado que el magistrado se basó en «puras intuiciones personales». Sobre la posible reiteración de los delitos de sedición o rebelión, Pina dice que dentro de las furgonetas policiales que lo trasladarán al Parlament es imposible cometer estos delitos, y durante su discurso al pleno de la cámara, tampoco porque estará amparado por la libertad de expresión y la inviolabilidad parlamentaria.

Por último, el abogado responde a Llarena que el único precedente citado por el juez para sustentar su posición es un caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, como decía el magistrado, y se trataba de un preso ya condenado por un delito grave, cosa que no pasa con Sànchez, de que todavía disfruta de la presunción de inocencia.

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