Diari Més

El Supremo absuelve la tuitera Cassandra por los chistes sobre Carrero Blanco

El tribunal dice que son sólo chistes de mal gusto después de que la Audiencia Nacional condenara a la tuitera a un año de prisión

Fachada principal del Tribunal Supremo, con periodistas en primer término.

El Supremo cita a Boya i Gabriel el 14 de febrero, Rovira y Pascal el día 19 y Mas y Lloveras el 20ACN

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La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Nacional en la tuitera Cassandra por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el contenido de 12 tuits relativos al atentado a Carrero Blanco. El Supremo ha absuelve la acusada al considerar que los tuits van ser chistes «fáciles y de mal gusto» sobre un atentado que se produjo ya hace 44 años y añade que son reprobables «social e incluso moralmente con respecto a la mofa de una grave tragedia humana», pero que «no resulta proporcionada una sanción penal».

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Alberto Jorge Barreiro, destaca que eran mensajes al repetir chistes ya conocidos en los cuales se juega en clave de humor con la forma singular con la cual se atentó contra Carrero Blanco, haciendo volar su vehículo por los aires. La Sala recuerda que desde el ataque, perpetrado el 1973, «se han inventado innumerables chistes, y en casi todos la clave del humor recaía en el hecho de que el vehículo surcaba el espacio y acababa cayendo dentro de un edificio».

«Estas circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en las publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación 'boca a boca', y últimamente a través de las redes sociales de Internet», indican los magistrados. Según el TS, los tuits de Cassandra «no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, desgarradores o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada». El tribunal añade que «sin lugar a dudas se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar o fustigar sarcásticamente a cualquier personaje público cuando suceda cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal».

Además, el TS considera relevante que los hechos tuvieron lugar en un contexto muy especial y ahora hace 44 años, «tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico» y que su comentario en clave de humor «no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente». Por los magistrados, «este transcurso del tiempo y la oxidación del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas».

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