Diari Més

Un juez anuló la deportación del imán de Ripoll por su «arraigo» en España

La condena estaba relacionada con un hecho delictivo aislado y cometido un lustro atrás

Abdelbaki Es Satty, el imán de Ripoll.

Los Mossos tienen «indicios sólidos» que el imán de Ripoll murió en AlcanarEFE

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El titular del Juzgado contencioso Administrativo número 2 de Castellón revocó en el 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Ripollès), Abdelbaki Es Satty, condenado en Ceuta por tráfico de drogas, por su «evidente arraigo laboral y esfuerzos por integrarse en España».

Según la sentencia, de marzo del 2015 a que ha tenido acceso EFE, la condena estaba relacionada con un hecho delictivo aislado y cometido un lustro atrás y el juez aplica la jurisprudencia europea, según la cual para expulsar un extranjero residente de larga duración condenado además de un año de prisión tiene que existir una «amenaza real y lo bastante grave para el orden público o la seguridad pública».

Abdelbaki Es Satty, considerado clave en la creación de la célula terrorista responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils, murió en la explosión del chalet de Alcanar (Montsià) donde supuestamente el grupo estuvo preparando durante meses los ataques.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) han explicado que en el citado expediente judicial no hay ningún tipo de información relativo a los vínculos del imán de Ripoll con el terrorismo islámico y que sobre este tampoco constaba ninguna otra condena.

El citado Juzgado castellonense anuló entonces la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno contra Se Satty, después de haber cumplido en la prisión de Castellón una condena de cuatro años por tráfico de drogas dictada por un juzgado de Ceuta.

La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recorrió la decisión judicial y el juzgado castellonense estimó así el recurso interpuesto por Se Satty.

Después de analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado el suyo «evidente arraigo laboral y esfuerzos por integrarse» en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social «de seis años, seis meses y dieciséis días».

La sentencia argumenta además la antigüedad a la comisión del delito, que se produjo a en enero del 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.

El juez rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como solicitó Se Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

En concreto, según el acto, aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea por la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática.

Por el contrario, el juez consideraba que es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una «amenaza real y lo bastante grave para el orden público o la seguridad pública».

El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas que se extienden a lo largo de catorce de los veinte folios de la sentencia a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco y Cantabria y el Audiencia provincial de Vizcaya, entre otros.

En su resolución explica: «Si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos delante de uno sólo hecho delictivo lejano en el tiempo» ya que «hace más de cinco años que cometió el delito».

Añade que con la documental acompañada se acredita que tiene un «evidente arraigo laboral a España, que demuestra sus esfuerzos de integración a la sociedad española, por lo que entiende este jutjador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad».

Abdelbaki Es Satty fue condenado por sentencia firme en febrero del 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero del 2010.

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