Diari Més

Condenado por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental

La menor no lo consintió, pero por miedo a que sus hermanas sufrieran las consecuencias, no dijo nada

La Secció Tercera de l'Audiència Provincial de Lleó considera a l'acusat culpable d'un delicte continuat d'agressió sexual, per accés carnal i via vaginal.

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Un vecino de Gijón de 44 años ha sido condenado a 8 años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja sentimental, de 13 años, en al menos tres ocasiones en el domicilio familiar. La Sección Tercera del Audiencia provincial de León considera al acusado culpable de un delito continuado de agresión sexual, por acceso carnal y vía vaginal. El hombre también estaba acusado del mismo delito a la hija de 10 años de su pareja, pero ha sido absuelto.

El condenado inició una relación sentimental el año 2006, al año siguiente ya compartía domicilio con la mujer y sus tres hijas. La convivencia familiar se fue desarrollando con normalidad, hasta que un día del año 2010, el hombre accedió a la habitación de la hija mayor, mientras hacía los deberes, y le realizó tocamientos por encima de la ropa. El suceso se repitió varias veces. La chica, nacida en 1997 puso los hechos en conocimiento de su madre, pero no la creyó.

Entre 2010 y principios de 2011, el hombre repitió el acoso en al menos tres ocasiones, el condenado «completó la agresión sexual en la habitación de la niña». La menor no lo consintió, pero por miedo a que sus hermanas sufrieran las consecuencias, no dijo nada. La chica adoptó una actitud rebelde en el domicilio familiar, y como consecuencia de esta actitud, el año 2011 se marchó de casa para ir a vivir con su tía.

El testimonio de la joven, los informes periciales de los psicólogos forenses, de la subinspectora del servicio de atención familiar de la Brigada Local de la Policía y las declaraciones de la abuela y la tía de la menor, fueron suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Finalmente fue condenado a 8 años y medio de prisión, a cinco años de libertad bajo vigilancia, y a no poder comunicarse con la víctima ni aproximarse durante diez años. Además, el condenado tendrá que pagar una indemnización de 12.000 euros a la menor.

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