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Absuelto de violación a una menor de 12 años porque pensaba que era mayor

«No se castiga el abuso sexual por el engaño, la prevalencia, la intimidación o la violencia, sino, simplemente, por la edad de la víctima, ya que esta realiza el acto con pleno conocimiento y consentimiento»

La resolució no és ferma, ja que la mateixa pot ser recorreguda en cassació davant el Tribunal Suprem.

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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un joven que fue juzgado por la violación de una niña de doce años a la que había conocido horas antes a través de una red social y para el que se pidió una condena de diez años de cárcel, porque creyó, por su desarrollo físico, que tenía más edad.

La sentencia declara como hechos probados que estos ocurrieron el 17 de mayo de 2013 al día siguiente de que el acusado, que tenía entonces 19 años de edad, hubiera contactado a través de Tuenti con la niña.

Tras mantener una conversación «de alto contenido sexual» quedaron en verse bajo el puente de una rambla, y una vez en el lugar convenido, y a propuesta de ella, acordaron trasladarse a su casa ya que en ese momento no había nadie en la misma, mientras que en la del chico sí estaba su familia.

La sentencia señala que una vez en la vivienda «hubo tocamientos previos y penetración vaginal, habiéndose puesto previamente él un condón que portaba y sin que ella le manifestara en ningún momento su edad». Expone el relato de hechos probados también que «la menor, en el momento en que sucedieron los hechos, tenía ya la regla y parecida figura que la que tiene en la actualidad, con quince años, y él tiene apariencia aniñada, estando todavía estudiando en el Instituto».

Durante el desarrollo del juicio, y a la vista de las pruebas aportadas al mismo, el fiscal del caso pidió en su informe la absolución del joven, mientras que la acusación particular, que ejercía el padre de la chica, reclamó una condena de diez años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros por un delito de abuso sexual.

Para la acusación particular, el denunciado sabía que la chica no había cumplido aún los 13 años, lo que se percibía por su conversación, aunque físicamente pudiera parecer mayor.

Así mismo, expuso que también se desprendía ese conocimiento de que era menor del contenido de la conversación que ambos mantuvieron en Tuenti al conocerse, en la que él le habría dicho que si era una «peque» había que tener cuidado.

«La cuestión objeto de juicio y de las valoraciones efectuadas por las partes -dice la Sala de la Audiencia- es la de determinar si el procesado conocía la edad de la menor o si podía conocerla, siendo la edad de la víctima la que determina el tipo del delito».

Y añade que ello es así «porque no se castiga el abuso sexual por el engaño, la prevalencia, la intimidación o la violencia, sino, simplemente, por la edad de la víctima, ya que esta realiza el acto con pleno conocimiento y consentimiento».

La sentencia concluye que una valoración de todas las pruebas aportadas a la causa permite concluir que el acusado desconocía que la chica no había cumplido aún los 13 años de edad, por lo que acuerda su absolución.

La resolución no es firme, ya que la misma puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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