Diari Més

El Supremo condena Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por el 9-N

Le atribuye un delito de desobediencia pero lo absuelve del de prevaricación

Francesc Homs y Artur Mas acompañados por la exconsellera d'Ensenyament Irene Rigau y de la exvicepresidenta Joana Ortega, también encausados por el 9-N, en una imagen de archivo.

El Supremo condena Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por el 9-NACN

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al exconseller de la Presidencia Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por la organización de la consulta del 9-N del 2014. Los magistrados lo consideran autor de un delito de desobediencia grave cometido por una autoridad administrativa, pero lo absuelven del delito de prevaricación administrativa del qué lo acusaba el fiscal. La Sala entiende que Homs sabía que el Tribunal Constitucional había suspendido la consulta y que la providencia hacía referencia a todas las actividades presentes o futuras que estuvieran encaminadas a hacer realidad la votación. La sentencia de Homs es inferior a las que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso al expresidente de la Generalitat, Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera d'Ensenyanment, Irene Rigau, condenados a dos años, un año y nueve meses y un año y seis meses de inhabilitación, respectivamente. El Supremo enviará ahora la sentencia a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, para que la haga efectiva.

Los magistrados condenan Homs a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno, que incluye el ámbito estatal, autonómico y local, por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa previsto en el artículo 410 del Código Penal. En cambio, lo absuelven del delito de prevaricación, porque entienden que este tipo penal ya ha quedado incluido a la condena por desobediencia.

La sentencia, de la que ha sido poniente el magistrado Manuel Marchena, argumenta que la sentencia del Tribunal Constitucional que suspendía la consulta del 9-N y las actividades relacionadas con el proceso de participación era de fácil comprensión y ordenaba Homs a paralizar las actividades que ya se habían puesto en marcha, así como abstenerse de promover otras dirigidas a la celebración de la consulta.

Según los magistrados, Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y que el contenido de la providencia hacía referencia a todas aquellas actividades presentes o futuras que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. «La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo que estaba prohibido esconde un sofismo inaceptable. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, no tiene sentido», afirma la Sala a la sentencia en relación a los argumentos de la defensa.

Además, el Supremo entiende que la supuesta ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo «no puede resultar indiferente al derecho penal», sobre todo, sostiene la sentencia, cuando el «legítimo restablecimiento» de la legalidad «fue desatendido por los destinatarios». «La claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación del acusado que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional».

A pesar de la petición del Fiscal, el Supremo argumenta que no se dan los requisitos exigidos para condenar Homs por un delito de prevaricación. Según los magistrados, las omisiones de Homs son secuencias de una desobediencia más amplia, y por lo tanto condenarlo por prevaricación «supondría fragmentar artificialmente una conducta omisiva que sólo se explica por su unidad». «Las diferentes omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional», dice.

Por este motivo rechazan que la carta que Homs hizo llegar a la empresa T-Systems sea suficiente para condenarlo por un delito de prevaricación. Para hacerlo, dice el Supremo, habría que demostrar que esta resolución administrativa fue injusta, y si fuera así sería porque su contenido desobedece el Tribunal Constitucional y se inscribe en un delito de desobediencia.

Un proceso «tutelado»

Los jueces también rechazan los planteamientos de la defensa con respecto a los voluntarios. Según la sentencia, la sala no cuestiona su protagonismo, pero apunta que su presencia no se puede convertir en un elemento exonerador «para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional».

Por último, la Sala también rechaza los argumentos de la defensa que priorizan criterio de la Junta de Fiscales del TSJC, que no había considerado delito la organización del 9-N, y no el del Fiscal General del Estado. «Girar el diseño constitucional del Ministerio Fiscal implica confundir el principio de dependencia jerárquica con uno extravagante formado asambleario donde la opinión de los Fiscales del TSJC se impone a la del Fiscal General del Estado», concluye.

La condena a un año y un mes de inhabilitación la pedía el fiscal por el delito por el que Homs ha sido condenado, el de desobediencia. A su escrito de conclusiones, la Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación en total por los dos delitos que le imputaba. De estos, siete años y medio eran por el delito de prevaricación –del que ha sido absuelto- y un año y un mes por el de desobediencia grave.

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