Diari Més

El Supremo obliga a devolver íntegramente las cláusulas suelo

El tribunal español confirma la retroactividad total de una cláusula suelo y adapta la jurisprudencia a la sentencia del TJUE

Una de las muchas manifestaciones que han llevado a cabo personas afectadas por las cláusulas suelo.

Cláusulas suelo: es mejor ir primero al abogado y después en el bancoACN

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El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que acordaba la retroactividad total de una cláusula solo cobrada por el BBVA a uno de sus clientes. Los magistrados han adaptado la jurisprudencia sobre la retroactividad de este tipo de cláusulas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre. En aquella sentencia, el TJUE obligaba a los bancos españoles a devolver íntegramente todo el dinero de las cláusulas suelo cobrado de más, desde el inicio del préstamo, y no sólo a partir de la fecha del 9 de mayo del 2013, tal como había fijado previamente el Supremo.

El TJUE emitió una sentencia en diciembre en que obligaba a los bancos españoles a devolver íntegramente todo el dinero de las cláusulas suelo cobrado de más, desde el inicio del préstamo, y no sólo a partir del 9 de mayo del 2013. Previamente, el Tribunal Supremo español ya había declarado abusivas la mayoría de estas cláusulas, pero limitó la compensación: sólo se devolvería el dinero cobrado a partir del 9 de mayo del 2013. El tribunal europeo, en cambio, estableció la retroactividad total.

Este miércoles, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido adoptar la jurisprudencia a la sentencia europea y ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que acordaba la retroactividad total después de estudiar un recurso presentado por el BBVA.

El Supremo ha rechazado que en este caso concurra «la cosa juzgada», como proponía el banco, y lo hace, según argumenta, a partir de la jurisprudencia de la Sala Primera del mismo tribunal, del Tribunal Constitucional (TC) y del TJUE. También considera que este caso es una «acción individual y no colectiva», y que la cláusula motivo de juicio era «diferente de las examinadas» por la setnència del supremo del 9 de mayo del 2013. Además, recuerda que la entidad que contrató el crédito no fue el mismo BBVA, sino la Caixa de Manlleu. Además, el Supremo también ha rechazado plantear cuestiones prejudiciales al TJUE, tal como pedía la entidad bancaria.

En cambio, en otro caso, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que buscaba anular una cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, ya que considera que en este caso se cumplían los requisitos de transparencia establecidos en la sentencia del 9 de mayo del 2013.

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