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Absuelta por el Supremo una mujer de 32 años que mantuvo relaciones con un joven de 12

Una mujer que se alojaba en casa de su socio, entra en el dormitorio del hijo de 12 años y mantiene relaciones con él

Fotografía de la fachada del Tribunal Supremo

Absuelta por el Supremo una mujer de 32 años que mantuvo relaciones con un joven de 12

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Una mujer de 34 años, ya que dormía en el domicilio de su socio en Barcelona por razones de trabajo, entró en el dormitorio del hijo de este, de 12 años, y mantuvo relaciones sexuales con él. El Tribunal Supremo lo ha absuelto del delito de abusos porque alegó que desconocía la edad del chico.

A partir de una sentencia del Audiencia provincial de Barcelona, el Supremo acepta como hechos probados que, en abril de 2013, la mujer, residente en Madrid, pasó la noche en el domicilio barcelonés de su socio. Alguna vez había mantenido algún contacto sexual con su compañero y, de la familia de este, con su hijo.

La mujer, una de las noches que pernoctaba en la casa familiar, entró en el dormitorio del chico, el cual afirma que desconocía la edad con exactitud, y mantuvo relaciones con él con intención de satisfacer sus deseos sexuales. Días más tarde, envió un correo electrónico al chico con contenido eróticos.

La madre del chico, al conocer los hechos, presentó una denuncia después de descubrir la fotografía en su correo electrónico, que había revisado. El chico presentó malestar psicológico «a partir del momento de la revelación de los hechos», relata la sentencia.

La Audiencia absolvió a la mujer basándose en que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, él acababa de cumplir los 14 años y «presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, no conocer sus datos personales, la precisión de su edad.»

En la sentencia, el Supremo excusa su decisión de confirmar la sentencia absolutoria recordando las limitaciones que la ley le impone para modificar una declaración de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados que le viene dado por la sentencia del tribunal barcelonés.

«En supuestos similares de relación entre un hombre de esta edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalencia» (...) «aunque se llegara a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima», explica también el Supremo.

Pero en este caso eso no es posible, porque «ni siquiera ha sido planteado por el recurso», que se limita a cuestionar los hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos.

Tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalencia, al no haber sido planteado por el recurso, concluye el alto tribunal.

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