Diari Més

Acepta dos años de prisión por tirar un cóctel molotov contra una mezquita de Tarragona

El hombre eludirá la prisión si no delinque en cinco años, si comparece cada medio año en la Audiencia y si se somete a un programa educativo

La Audiencia de Tarragona.

La Audiencia de Tarragona.ACN

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El acusado de tirar un cóctel molotov contra una mezquita del polígono Entrevies de Tarragona en agosto del 2014 ha aceptado este jueves una pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 1.260 euros. Antes del inicio de la vista oral en la Audiencia de Tarragona, la fiscalía y la defensa han llegado a un acuerdo que evitará su ingreso en la prisión. A pesar de todo, el tribunal ha supeditado la suspensión de la pena al hecho de que el hombre no vuelva a delinquir durante un periodo de cinco años, a que comparezca cada seis meses en la Audiencia para informar de su estado «social y vital» y que se someta a un programa educativo. El hombre ha sido condenado por un delito de daños por incendio y otro contra la libertad de conciencia, concurriendo en ambos casos el agravante de discriminación religiosa. El acusado tendrá que indemnizar a la Asociación Cultural Islámica con 2.625 euros por los daños ocasionados por el fuego.

Según la sentencia dictada ‘in voce’ este jueves por los magistrados de la Sección Cuarta, en el momento de los hechos J.G.E. estaba vinculado y consideraba como «referentes ideológicos» las plataformas ‘La España en Marcha’ y ‘Acción Nacional Revolucionaria’, con pretensiones como el cese de la inmigración, entre otros.

Además, el individuo mantenía una conducta «xenófoba» en sus expresiones y rechazaba el colectivo musulmán con manifestaciones como «son unos vagos, hacen mal olor y nos invaden, son escoria de este planeta y no respetan nada» o «el Islam es y será la peor religión del mundo y la gente que la sigue, una mierda de barrería».

La sentencia recopilación que, a primera hora de la mañana del 22 de agosto del 2014, el hombre llenó una botella de vidrio con bencina y colocó una bayeta a la parte superior, «con conocimiento que estaba fabricando un artefacto inflamable conocido como ‘cóctel molotov’, apto para causar daños».

Posteriormente, «movido por su repulsa y odio al colectivo musulmán», tiró el artefacto por una ventana abierta de la mezquita, ubicada en el polígono industrial Entrevies de Tarragona, «con el propósito de entorpecer el culto de los viernes en el llamamiento a la oración». Como consecuencia de estos hechos, el hombre ocasionó un incendio en el recinto que tuvo que ser sofocado por los Bomberos.

Después de reconocer los hechos, el hombre ha sido condenado por un delito de daños por incendio a la pena de dos años de prisión y por un delito contra la libertad de conciencia a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, en los dos casos con el agravante de discriminación religiosa. Además, tendrá que indemnizar con 2.625,70 euros a los responsables de la mezquita por los daños ocasionados y asumir las costas del procedimiento.

Inicialmente, el procesado se enfrentaba a una pena de siete años y medio de prisión, dado que la fiscalía también lo acusaba de un delito de fabricación de artefacto explosivo, por el cual solicitaba cinco años de privación de libertad. Finalmente, sin embargo, este delito ha quedado excluido de la condena a raíz del acuerdo de las partes.

El tribunal ha impuesto tres condiciones al condenado para que pueda evitar el ingreso en la prisión. En concreto, los magistrados lo han advertido que no podrá cometer ningún delito doloso durante un periodo de cinco años, que tendrá que comparecer en la Audiencia cada medio año para informarlos de cuál es su estado «social y vital» y que tendrá que cursar un programa educativo que será diseñado ‘ad hoc’ para él.

El magistrado-presidente, Javier Hernández, ha justificado que las circunstancias acordadas son proporcionales a la gravedad de los hechos reconocidos y a la pena de prisión suspendida y que, con el programa educativo, el hombre podrá descubrir «valores antidiscriminatorios y de tolerancia, y ajustar su vida a las normas básicas de convivencia». El juez ha definido el racismo como «uno de los elementos más repugnantes que ha generado la sociedad» y como «una grave patología moral».

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