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El Supremo absuelve a un abogado que estafó 6.000 euros a una anciana analfabeta

La Audiencia de Tarragona consideró probada la estafa, pero lo absolvió porque creía que tenía que ser acusado de hurto

El Supremo absuelve a un abogado que estafó 6.000 euros a una anciana analfabeta

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El Tribunal Supremo ha absuelto al abogado José Antonio B. del delito de hurto, a pesar de estar probado que se quedó con 6.000 euros de una indemnización que correspondía a una anciana analfabeta que vive de una pensión de 537 euros, a causa de los errores cometidos por el segundo letrado de la mujer.

La Audiencia de Tarragona consideró probada la estafa de los 6.000 euros por parte del letrado de oficio de la anciana, pero lo absolvió porque creyó que no tenía que ser acusado de estafa, sino de hurto.

La ancianarecurrió aquella absolución, pero el Supremo ha vuelto a absolver al abogado porlos errores del escrito de acusación de la mujer y porque el fiscal no ha recurridocontra la Audiencia.De esta manera, el abogado estafador resulta absuelto aunque sus actos delictivos han resultado probados, y de hecho el Supremo rechaza también el recurso de este letrado.

La sentencia relata cómo María del V.P. era viuda desde el año 2000 y tenía en el momento de los hechos, el año 2002, 70 años de edad. También recoge que la mujer "peca de falta de instrucción, ya que no aprendió a leer ni a escribir y contaba con 322 euros de pensión de viudedad y 215 euros de pensión de jubilación". La anciana se vio implicada en un pleito porque el propietario de su vivienda lo vendió a una inmobiliaria y, como que no podía pagarse un abogado, le fue asignado uno de oficio: José Antonio B.

En el 2003 aquel letrado llegó a un acuerdo con la inmobiliaria por el cual se concedía a su cliente una indemnización de 12.000 euros, pero al tiempo hizo firmar a la mujer un contrato mediante el cual renunciaba a la defensa gratuita y lo contrataba por6.000 euros. Ella firmó sin conocer el contenido. De esta manera, cuandola inmobiliaria entregó el dinero en dos sobres de 6.000 euros cada uno, él se quedó con uno de ellos y entregó el segundo sobre a la mujer. Porestos sucesos el fiscal y la víctima acusaron al abogado José Antonio B. de estafa.

La Audiencia de Tarragona consideró probado el engaño en una sentencia y en la que destaca que el abogado de la inmobiliaria tampoco supo explicar por qué abonó la compensación para la anciana en dos sobres de 6.000 euros cada uno.

No obstante, consideró que los hechos no constituyen un delito de estafa sino de hurto. Este criterio llevó al tribunal catalán a absolver a José Antonio B., porque nadie puede ser condenado porun delito del cual no ha sido acusado y del cual, por lo tanto, no ha podido defenderse. Y nadie había acusado al reo de hurto.

Es aquí dondese produjo un nuevo error por parte del nuevo letrado de la víctima, ya que aunque recurriódelante del Supremo contra la absolución, en su escrito ante el alto tribunal no acusa de estafa, como había hecho inicialmente, sino por hurto. El fiscal, por su lado, no quiso recorrer ante el alto tribunal.

El Supremo respondeque sigue siendo imposible condenar por hurto si nadie acusó de aquel delito durante el juicio. Pero, al contrario de lo que creyó la Audiencia, apunta que sí pudo caber una condena por estafa, tal como defendieron el fiscal y la acusación particular en el juicio.

En total, la posible estafa por parte del abogado de oficio de una anciana analfabeta y sin recursos no puede ser castigada, aunque haya sido probado que se quedó con 6.000 euros de la mujer, porque no hay recurso del fiscal y porque el segundo abogado de la mujer no ha sabido recurrir adecuadamente ante el alto tribunal.

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