Diari Més

Un juez ve «desproporcionada» la sanción para orinar en la vía pública

Rebaja de 250 a 100 euros una multa, recogida a la Ordenanza de Civismo, porque la cantidad «no tiene una motivación concreta»

Un dels senyals actuals que indiquen les prohibicions al carrer.

Un juez ve «desproporcionada» la sanción por orinar en la vía públicaOlívia Molet

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha rebajado la sanción impuesta a un vecino de Reus por haber orinado en la puerta de un parking, una zona considerada por la Guardia Urbana como vía pública, al entender que la cantidad de 250 euros que se le reclamaba por esta infracción, recogida en uno de los apartados de la Ordenanza de Civismo, es «desproporcionada». El artículo en concreto, el número 19, prohíbe «hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios públicos» de la ciudad. El magistrado estima parcialmente el recurso contra el Ayuntamiento por la multa y apunta que «a la resolución administrativa no se observa ninguna motivación para la concreta sanción impuesta, que no es el mínimo legal» a la vez que atiende la reducción solicitada, hasta los 100 euros.

Al momento de levantarse el acta que acabó en sanción, en mayo del 2015, la Ordenanza de Civismo de Reus se regía por un texto anterior al actual y que fijaba el límite por esta infracción en los 1.500 euros. Con todo, la sentencia, reciente, se emitió ya con el nuevo texto en vigor –tal como está ahora, fruto del proceso participativo– y que significó una rebaja lineal de las sanciones y coloca ahora el tope en los 1.200 euros.

La defensa del sancionado, encabezada por la abogada Montse Damián, mantenía que este ni había miccionado ni tampoco, en todo caso, lo había hecho en la vía pública sino en un garaje. El juez contempla, con todo, que el acto «queda verificado» por un doble vía: la del expediente administrativo que consta en el acta y la de la declaración del agente que la levantó. El hecho de que esta prueba disponga de una «presunción de veracidad reforzada» y que los testigos que habían sido propuestos por la defensa no pudieron asistir a la vista, desembocó en la conclusión del juez que «los hechos se tienen que tener como ciertos y adecuadamente probados».

La misma Damián concreta que, de cualquier manera, «nosotros no considerábamos nunca que aquel espacio formara parte de la vía pública» y que «terceras personas también podrían haber confirmado que la persona sancionada no había miccionat». El juez estima en parte el recurso por esta «desproporción» y fija, en su sentencia, la cantidad a abonar en sólo 100 euros, menos de la mitad de la cifra inicial.

El segundo acto más denunciado

Miccionar en la calle es, de los que regula la Ordenanza de Civismo y según los datos que se pusieron encima de la mesa en la última reunión de la Junta Local de Seguridad, uno de los actos más denunciados, sólo por detrás del consumo de alcohol. Entre los años 20014 y el primer trimestre de este 2017 la Guardia Urbana ha levantado un total de 548 actos por miccionar. Para beber en la vía pública, ha levantado 989. El año que más actuaciones relacionadas con el «acto incívico» de miccionar en la vía pública inició la policía local fue en el 2016, hasta 257 en el marco de un incremento que se reprodujo en diferentes conductas y que fuentes municipales atribuían, a su momento, a una mayor vigilancia de los hechos de este tipo. Tal como queda reflejado en los mismos datos, el incivismo, especialmente vinculado al ocio nocturno, sigue siendo la principal preocupación de la ciudadanía en materia de seguridad. Beber alcohol, miccionar, generar suciedad, generar ruidos o mantener relaciones sexuales en la vía pública son las «actitudes incívicas» que Guardia Urbana vincula a la fiesta.

El texto, recurrido al TSJC

A finales del pasado 2016, la CUP, la Asociación Reus Som Útils y la Asociación Cultural Despertaferro volvieron a llevar la Ordenanza de Civismo de Reus ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Los cupaires formalizaban este recurso porque el texto actual casi no se ha tocado con respecto al anterior. Este está la segunda vez que la normativa llega en los juzgados, después de que, el año 2014, los mismos tres actores, por una banda|lado, y ocho entidades islámicas del territorio, por la otra, recurrieran el texto aprobado por CiU y PP.

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