Diari Més

Una perra disfrutará de custodia compartida después de la separación de sus propietarios

Se trata del primer caso en Cataluña que se da esta situación donde se ha primado el bienestar del animal

Imagen de recurso de un Pastor Alemà como el de la sentencia

Imagen de recurso de un Pastor Alemà como el de la sentenciaPixabay

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Luna es una de las primeras perras de Cataluña que cuenta oficialmente con custodia compartida como si fuera un niño. La realidad es que son muchas ya las parejas que, después de un divorcio o separación, quieren seguir manteniendo la relación de convivencia con su perro o perros. La ley y los casos que están arriban recientemente apuntan que cada vez será más habitual esta situación.

En este sentido, el caso de esta perra de la raza Pastor Alemán que fue juzgado el pasado 28 de febrero de 2017 marca un precedente. El juez de Primera Instancia número 9 consideró que el hecho de que la perra estuviera a nombre de la mujer era una «circunstancia formal» y que lo más importante era que la convivencia con el animal se había dado por los dos miembros de la pareja. La pareja convivió desde 2010 hasta el 2015 y los dos se hacían cargo de lo anima. El problema vino cuando, después de la separación, la propietaria oficial puso impedimentos para que su compañero siguiese viendo a la perra. La demandada reconoció que tanto ella como su compañero se ocuparon por igual de la atención y responsabilidades del animal. Si no hay acuerdo entre la pareja, el juez resolverá que lo regimos de visitas sea una semana alterna para cada propietario.

Carlos Soliva, el abogado del demandante y especializado en Derecho Animal, ha destacado a este medio que «este es el primer caso en Cataluña y el segundo de España en que se recoge la tenencia compartida de un animal, hay otro caso anterior a Badajoz». Soliva considera qué «la argumentación de la sentencia que se basa en la ley civil catalana es muy importante para poder pedirlo en casos futuros, es un importante precedente ante casos en que se repita esta situación». En Cataluña, el código civil establece en su libro quinto que los animales de compañía «no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley», así pues, no sueño corderos patrimoniales que se puedan embargar. Por el contrario, el código civil español --actualmente en proceso de reforma para equipararlo al catalán--, los animales son considerados cosas de las que poder apropiarse. Sin embargo, Ciudadanos presentó una propuesta de reformas legales para «crear una categoría especial en el Código Civil (español) que sitúe a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de manera que resulte inembargables, absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad e intransferibles en negocios».

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