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La Moncloa contempla desde el 155 a la el estado de excepción en caso de declarar la independencia

Rajoy seguirá la comparecencia de Puigdemont desde La Moncloa y podría comparecer por la noche

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El ejecutivo español advierte que una eventual declaración de independencia obtendrá una respuesta tajante en el marco de lo que permite la legislación española. Tiene estudiada la adopción de un cóctel de medidas que se concretarán, apuntan fuentes de La Moncloa, según el contenido de la comparecencia del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, este martes en el Parlament de Catalunya. Incluyen la aplicación del artículo 155 de la Constitución –que establece la obligación de hacer una advertencia previa de 48 horas antes de activar el Senado para aprobarlo- así como el uso de la vía penal mediante la Fiscalía, la Ley de Seguridad Nacional y también la declaración del Estado de alarma, tal como se hizo en el 2010 durante la crisis de los controladores aéreos. El presidente español, Mariano Rajoy, y la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, siguen los acontecimientos desde sus despachos en La Moncloa. Aunque no se ha convocado, se prevé que el presidente español ofrezca una comparecencia por la noche.

La vía principal de actuación hasta ahora ha sido el uso de la Fiscalía, que ya ha presentado querellas por sedición contra los líderes de la ANC, Òmnium y el Mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y que estudia ahora todas las opciones, sin descartar la posibilidad de presentar una querella por rebelión (de 15 a 25 años) contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ya advirtió durante el acto de apertura del año judicial que daría una respuesta «firme y enérgica» a cualquier intento de destruir la unidad de España, y que lo haría sin «ninguna duda», porque ya no se valen –va «ningún tipo de vacilaciones».

Ley de Seguridad Nacional

El ejecutivo español explora también la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, que permite aprobar sólo por decreto una situación «de interés para la Seguridad Nacional». En su artículo 24.2 establece que una declaración de este tipo «supondrá la obligación de las autoridades competentes a aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación». Según la lectura que hace el equipo de Rajoy, la ley permitiría asumir el control de los Mossos.

Estado de alarma

Por otra parte, tiene sobre la mesa también la aplicación del artículo 116 de la Constitución española que establece la posibilidad de declarar los estados de alarma, excepción y asedio. Está desarrollado a una ley de 1981 que establece que estos estados se pueden declarar cuando «circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes de las autoridades competentes».

El Estado de alarma se puede decretar por decreto en el Consejo de Ministros para un plazo máximo de 15 días sobre un territorio concreto y se puede prorrogar mediante una autorización del Congreso de los Diputados. Una vez aprobado «todas las autoridades civiles y de la administración pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones locales, el resto de funcionarios y trabajadores al servicio de estas quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente cuando sea necesario para la protección de personas, bienes o lugares, y se los puede imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza». El gobierno de Zapatero ya activó el Estado de alarma en el 2010, durante la crisis de los controladores aéreos.

155

Un procedimiento más complejo y lento es la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Hasta ahora, y a pesar de las presiones de su propio partido y también de Cs, Rajoy ha evitado anunciar la activación, aunque la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, dejó entender este lunes que se podría poner en marcha en el Senado buscando el apoyo de otras formaciones. El 155 establece que hay que hacer una advertencia previa al presidente de la Generalitat y en un plazo de 48 horas activar el Senado, que puede aprobar la aplicación con una mayoría absoluta (como la que tiene el PP en la cámara alta).

El artículo establece que si una Comunidad Autónoma «no cumple las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen, o actúa de forma que atente gravemente para el interés general de España, el gobierno, previo requerimiento al presidente de la CCAA, y en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podría adoptar las medidas necesarias para obligar esta al cumplimiento forzoso de sus obligaciones, o para la protección del mencionado interés general». Por hacer cumplir estas medidas, continúa el artículo, «el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA».

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