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El Estado intenta frenar una consulta popular en Tona para escoger la bandera del pueblo

El Ayuntamiento ya ha anunciado que no paralizará la consulta, que se alargará hasta el sábado

Fachada del Ayuntamiento de Tona, en la comarca de Osona

El Estado intenta frenar una consulta popular en Tona para escoger la bandera del puebloMar Martí

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El Ayuntamiento de Tona (Osona) no parará la consulta popular que se tiene que llevar a cabo esta semana –desde el lunes y hasta el sábado- para que los vecinos del municipio escojan la bandera del pueblo entre cinco opciones.

Así lo ha hecho público este martes por la tarde el alcalde de la población, Josep Salom (PDeCAT), que ha defendido que en ningún momento el Ayuntamiento ha querido saltarse la legalidad ante el contencioso administrativo que ha interpuesto la delegación del gobierno español en Barcelona contra el consistorio.

De hecho, el juez ha dado un plazo de diez días al consistorio para que presente alegaciones, de manera que, tal como ha constatado el alcalde, «en el momento que contestemos al juez la consulta ya estará hecha». Salom también ha dejado claro que el resultado que salga de la consulta se aplicará.

Según informa el consistorio de Tona a través de un comunicado, la subdelegación del gobierno español justifica la presentación de la medida cautelar de suspensión del acta por «peligro de demora». Según el consistorio, el gobierno español considera que la consulta que ha convocado Tona es un «referéndum sin la cobertura legal clara que puede crear un posible perjuicio para el cuerpo electoral convocado ilegítimamente y sus garantías constitucionales y legales». También aseguran que en el recurso que han recibido, la parte demandante cree que «no hay ninguna razón de urgencia, oportunidad o necesidad» que requiera la celebración de la consulta en los datos propuestos y, por lo tanto, «no habría ningún perjuicio en caso de suspensión».

La delegación del gobierno español también alega, según el Ayuntamiento de Tona, que el acta recurrida «es un referéndum o consulta refrendaria general y no una consulta popular no refrendaria». Además, consideran que entre el cuerpo electoral hay menores de edad –el Ayuntamiento ha establecido que puedan votar los mayores de 16 años- y que «no se sigue el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local ni se ha pedido autorización al gobierno español».

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