Diari Més

El TC tumba la normativa catalana contra el 'fracking' y las grandes superficies fuera de las ciudades

Los magistrados argumentan que se invaden competencias del Estado.
​El ejecutivo catalán tomará medidas «por la vía que sea» para que los objetivos que perseguían las leyes tumbadas por el TC se mantengan.

El TC tumba la normativa catalana contra el 'fracking' y las grandes superficies fuera de las ciudades

El TC tumba la normativa catalana contra el 'fracking' y las grandes superficies fuera de las ciudadesACN

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que el gobierno español presentó contra la Ley 2/2014 del Parlament de Catalunya de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y que, entre otros, prohíbe la práctica del 'fracking' en Cataluña y el establecimiento de superficies comerciales de más de 800 metros cuadrados dentro de las tramas urbanas. En concreto, el TC declara nulo el artículo 167.1 y la disposición transitoria 8ª de la ley argumentando que invaden las competencias del Estado. Tres magistrados se han pronunciado en contra del sentido de la sentencia. Son la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, que ha redactado un voto particular en lo que se ha añadido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, y el magistrado Juan Antonio Xiol, que ha redactado su propio voto particular.

El artículo 167.1 de la Ley del Parlamento es el que establece la prohibición de la exploración, investigación y la extracción de yacimientos de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica del 'fracking'.

Según el TC, el Estado es quien tiene las competencias para autorizar o prohibir esta técnica, como ponen de manifiesto sentencias anteriores. Los magistrados hacen referencia a sentencias contra las leyes que prohibían el 'fracking' a Cantabria, La Rioja y Navarra.

Argumentan que la autorización para el uso del 'fracking' de acuerdo a los requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto al medio ambiente es potestad del Estado, porque es la administración central quien tiene las competencias en materia de planificación económica y en régimen minero, energético y de protección del medio ambiente.

Por este motivo establecen que «la prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» de las comunidades autónomas es contraría «de manera radical e insalvable» en lo que puedan establecer las leyes estatales.

En más, consideran que la prohibición del 'fracking' por parte de los parlamentos autonómicos no se puede sustentarsobre las competencias autonómicas de ordenamiento del territorio y de medio ambiente, porque son normas de rango inferior a las competencias estatales de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.

De esta manera, según la sentencia, mientras que el 'fracking' está permitido por la legislación española «queda prohibido con carácter absoluto en el territorio de Cataluña siempre que su uso afecte a cualquier ámbito competencial de la Generalitat».

Se abre la veda para nuevas superficies comerciales

El TC también anula la disposición transitoria 8ª prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con una superficie igual o superior a 800 metros cuadrados dentro de las «tramas urbanas consolidadas». Los magistrados consideran que la Ley no justifica esta medida por «razones imperiosas de interés general», tal como exige la ley básica del Estado.

Esta disposición dejaba en suspenso una previsión del decreto Ley 1/2009 de la Generalitat que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos comerciales medios y grandes fuera de las tramas urbanas consolidadas.

Según el TC la suspensión «equivale a una prohibición que se implanten fuera de las tramas urbanas consolidadas establecimientos comerciales de más de 800 m2, pero esta prohibición tendría que estar justificada¨por razones imperiosas de interés general»de acuerdo a la ley estatal.

Por el contrario, aseguran, la ley catalana «no exterioriza ningún motivo para limitar tan fuertemente la implantación de establecimientos comerciales de más de 800 m2»y por lo tanto la norma contradice'frontalmente' lo que establece la Ley española 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio».

Dos votos particulares

Tres magistrados han presentado dos votos particulares. La vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Valdés se han remitido al voto particular que presentaron a sentencias anteriores donde argumentan que la decisión del TC tendría que haber ponderado «los intereses eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, sin imponer una subordinación de unos a otros».

Antonio Xiol cree que el TC tendría que haber desestimado el recurso del gobierno español y declarar constitucional la ley catalana porque|para que, afirma, la norma tenía como objeto la protección de intereses constitucionales que son competencia autonómica y no dejaba vacía de contenido la competencia estatal básica sobre la técnica del 'fracking'.

Según Xiol, la sentencia hace «una interpretación de las relaciones entre el Estado y las CCAA que tiende a basarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia».

El Gobierno garantiza que preservará el modelo comercial catalán y que en Cataluña no habrá 'fracking'

El ejecutivo tomará medidas «por la vía que sea» para que los objetivos que perseguían las leyes tumbadas por el TC se mantengan

El secretario de Empresa y Competitividad, Joan Aregio, ha garantizado que el Gobierno preservará al modelo comercial catalán y que en Cataluña no habrá 'fracking'. Lo ha dicho en declaraciones a los medios después de que el Tribunal Constitucional haya tumbado las leyes catalanas contra la fractura hidráulica y las grandes superficies fuera de las ciudades. Aregio ha asegurado que el Gobierno «seguirá tomando todas aquellas medidas por la vía que sea para que lo que se perseguía con estas normativas se mantenga en pie». También ha aprovechado para criticar que las decisiones del alto tribunal «respondan más a un principio de jerarquía entre el Estado y las comunidades autónomas que a un estricto reparto de competencias». Asimismo, ha cargado contra el gobierno español por|para su «vocación puramente uniformista».

Aregio ha lamentado que el gobierno español busque «uniformar la vida» de los ciudadanos en todos los ámbitos, en concreto poniendo trabas a la capacidad de la Generalitat de dictar normativas medioambientales y atacando el modelo comercial, a un modelo que ha reivindicado como bono, «no para que sea catalán, sino porque tiene un amplio consenso social tanto de las administraciones, como del sector y de los propios consumidores». «Que se lo ataque de esta manera nos parece que no se tiene ningún sentido», ha apuntado.

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