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Judicial

Seis meses de cárcel para un periodista que vinculó la homosexualidad con la pederastia

Los magistrados mencionan «la siembra de odio que aflora en el relato», que implicaría un castigo mayor (de uno a cuatro años de prisión)

Eulogio López sostenía que la «homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia y pederastia son dos ramas del mismo tronco».

Seis meses de cárcel para un periodista que vinculó la homosexualidad con la pederastiaPixabay

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La Audiencia provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión al director y fundador de Hispanidad.com, Eulogio López, por la emisión de un vídeo en el cual vinculaba la homosexualidad con la pederastia. Un juzgado de Madrid condenó al periodista por un delito contra las libertades públicas y los derechos fundamentales, al entender que sus consideraciones traspasaban la frontera penal y atentaban contra la dignidad de las personas.

En el vídeo, emitido entre el 6 de febrero y el 26 de marzo de 2015 en YouTube y reproducido 2.160 veces, el periodista sostenía que la «homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia y pederastia son dos ramas del mismo tronco» y las consideraba «dos degeneraciones anticristianas y por lo tanto inhumanas». Su argumentación, que partía de la «mano dura» del Papa contra la pedofilia, derivaba que esta misma «tolerancia cero» podría aplicarse a la homosexualidad.

«La prueba es que el noventa y pico por ciento, también hay heterosexuales, pero el noventa y pico por ciento de los casos de pedofilia son por parte de homosexuales. De práctica sodomítica. Hombre, no negamos la evidencia», añadía. Frases y expresiones «indudablemente ofensivas que lesionan la fama y el honor de las personas homosexuales» a juicio de la jueza de primera instancia.

Ahora, en una sentencia de la cual ha sido ponente el magistrado Celso Rodríguez, la Audiencia de Madrid rechaza el recurso del director de Hispanidad.com y confirma la sentencia. «La dosis de menosprecio y descrédito de estas palabras para las personas que por su condición natural sienten preferencia por otras del mismo sexo, es sencillamente brutal, intolerable para un ordenamiento jurídico y una sociedad basada en el respeto, la dignidad y la libertad de las personas», concluye el Audiencia provincial.

A juicio de este tribunal, las palabras difundidas en este vídeo exceden del atentado contra el honor protegido en el ámbito civil y traspasan la frontera penal al encajar en el tipo de pena que castiga a los que lesionan la dignidad de las personas. De hecho, los magistrados mencionan «la siembra de odio que aflora en el relato», que implicaría un castigo mayor (de uno a cuatro años de prisión).

El periodista sostuvo en su recurso que el vídeo no contenía información, sino una opinión amparada en la libertad de expresión. Los jueces responden que el periodista «unió esta vertiente de su libertad a claros y precisos contenidos informativos, a la exposición de hechos y datos sin contraste científico, tan desmesurados como insostenibles, afirmando cifras porcentuales que sólo pueden ser fruto de una consciente e intencionada temeridad». «Y es que esta presunción del autor del vídeo, al equiparar de forma categórica la homosexualidad con la sodomía, pedofilia y pederastia, choca frontalmente con la opinión científica», añade.

La Audiencia recuerda que las sentencias del Constitucional y del Supremo han establecido que no hay «derecho a la libertad de expresión -como cualquier otro derecho- de carácter absoluto». «La Constitución no ampara los atentados a la dignidad humana», concluye la sentencia, que tampoco acepta otro de los argumentos esgrimidos por el periodista, que alegó que no quería ofender a los homosexuales.

Los jueces le responden que su comparación y vinculación no pueden desligarse de «una descalificación que transgrede cualquier discurso racional».

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