Diari Més

ACN

El Supremo ratifica que conducir con el carné sin puntos es delito

Todas las audiencias lo consideraban así, excepto la de Toledo que decía que era una falta administrativa porque no había riesgo concreto para la seguridad vial

La Audiencia de Toledo consideraba que conducir con el carné sin puntos era una falta administrativa.

El Supremo ratifica que conducir con el carné sin puntos es delitoPixabay

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y hay bastante con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para eso.

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiera el delito del artículo 384.1 del Código Penal la acción de conducir un vehículo en motor o ciclomotor, sin tener permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se requería que en la conducción el autor infringiera algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción sólo constituía una infracción administrativa.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por lo tanto, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, es decir, si requiere la puesta en peligro de manera concreta del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o hay bastante con la puesta en peligro en abstracto.

El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. «La pérdida de puntos del permiso de conducir por las sanciones recibidas, es indicativo que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo mientras que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para eso, y este menosprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador para definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente a su día», dice el Supremo.

Conductor con permiso español sin puntos y un permiso portugués

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante un intercambio. Los hechos tuvieron lugar en una carretera navarra, donde el acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.

Para el Supremo, este caso es un fraude de ley. Según la legislación europea, recuerda el Supremo, «se puede obtener el canje del permiso de conducir para aquellas personas que residan más de medio año en otro estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país diferente de lo que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos», indican los magistrados.

Que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los estados, pueda dejar de aplicarse.

«De todo eso resulta que no pueden tenerse dos permisos, y usar lo que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un estado en lo que las autoridades impiden la conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que comportan la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos», indica la resolución.

En este sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, situación en que la titularidad del permiso portugués haría la conducta legal, sino que se lo acusa de conducir en España cuando hay una resolución firme de pérdida de vigencia del permiso de conducir, conducta ilegal.

En resumen, «no se puede pretender por el hecho de tener el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, sobre todo teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente como funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó|avanzó a la resolución de la Dirección de Tráfico».

Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas de entre 2.160 y 6.000 euros.

tracking