Diari Més

Millo dice a los directores de institutos que si permiten actos del 1-O incurrirán en «responsabilidades penales»

Alerta de que autorizar el uso de los edificios podría comportar delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de fondos públicos

Imagen de archivo del delegado del gobierno español en Cataluña, Enric Millo.

El delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, celebrará el día de la Constitución en TarragonaACN

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El delegado del gobierno español en Cataluña, Enric Millo, ha avisado a los directores de institutos de que no pueden permitir actos vinculantes con el referéndum del 1-O y les advierte que podrían incurrir en responsabilidades «penales» si lo hacen. Lo ha hecho en una carta dirigida a los directores de los institutos de educación secundaria, dónde dice que es el «deber» de los poderes públicos cumplir con las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), que recuerda que suspendió tanto la ley del referéndum como la convocatoria del mismo. Por eso, dice a los directores que no pueden llevar a cabo ninguna actuación, ni que sea de forma «tácita», que permita el uso de los edificios para el 1-O y alerta que hacerlo podría incurrir en delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de fondos público. Añade que el cumplimiento de eventuales instrucciones dictadas por cualquier autoridad política o administrativa no los eximiría de estas responsabilidades.

La carta empieza enumerando las resoluciones del TC mediante las cuales «se declaran contrarias al orden constitucional» las resoluciones y acuerdos del Parlamento sobre el referéndum. Delante de eso, recuerda a los directores «la importancia que desde el centro que dirige no se adopten acuerdos o se lleven a cabo actuaciones que pudieran contravenir las resoluciones del TC, tales como permitir la utilización del centro docente para la promoción o realización de actos vinculados con la celebración de la consulta contraria a la orden constitucional». Añade que entre estas actuaciones se encontraría «la puesta a disposición a autoridades o terceras de las claves o cis de acceso a los locales».

Añade que la disposición adicional decimoquinta de la ley de educación determina expresamente que los centros «no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa a la administración educativa correspondiente». Apunta pero que no resulta de aplicación a este supuesto la normativa electoral, dado que ha sido «expresamente declarado ilegal» el proceso convocado y, por lo tanto, «cualquier uso social de los edificios e instalaciones de los centros fuera de la jornada electoral tiene que ser autorizado por los directores».

Millo les recuerda que el ejercicio de esta competencia por parte del director «incluye el control de la legalidad» de los usos y actividades que se pretendan llevar a cabo y, consecuentemente, la «asunción de las correspondientes responsabilidades jurídicas en caso de auroritzarse o consentirse, por acción u omisión, cualquier actividad ilegal en los centros que dirigen».

Por eso, les dice que el otorgamiento de cualquier autorización expresa o presunta para usos no docentes de los centros requiere que realicen una «previa comprobación de la licitud de las finalidades» a las que vayan a destinarse las dependencias escolares.

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