Diari Més

Un 'heredero digital' podrá regular el legado de los difuntos en la red

Este es un proyecto de ley pionero a todo el estado, que también protege a los menores de los riesgos de las redes sociales

El Gobierno también ha previsto la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido a las personas que no han hecho testamento.

Un 'heredero digital' podrá regular el legado de los difuntos en la red

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El Gobierno catalán ha aprobado este martes el Proyecto de Ley de voluntades digitales, una norma para regular la vida digital de las personas muertas. Se trata de un nuevo marco legal que reconoce el valor patrimonial de la huella digital. Es por eso que estimula la designación de un heredero digital, que quede explícitamente manifiesto al testamento. Este heredero será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad. El objetivo es que los herederos queden inequívocamente apoderados delante de los prestadores de servicios digitales, que les tendrán que facilitar tanto el acceso a todas las cuentas como la retirada y la recuperación de los archivos de los difuntos.

Entre los activos de una herencia digital, el Proyecto de Ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenaje de archivos en la nube; o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona traspasada. El heredero digital también se hará cargo de la titularidad de las cuentas y de los contenidos en Internet si su titular es declarado incapaz.

Proteger a los menores de los riesgos de las redes sociales

La presencia de los menores en las redes sociales también ha superado el actual marco normativo. Un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede comportar graves perjuicios. En cambio, los padres se pueden encontrar indefensos, faltos de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos. En este sentido, el Proyecto de Ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar este uso inapropiado y para prevenir los daños que puede provocar. Por lo tanto, en casos de falta de acuerdo con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios y, hasta todo, el acceso a las cuentas.

El Gobierno también ha previsto la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio. El registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica. Delante de los prestadores de servicios, la inscripción al Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento. En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

El Proyecto de Ley de voluntades digitales adapta las normas sobre sucesiones del derecho civil catalán a la expansión de las nuevas tecnologías y a la aparición de nuevas formas de patrimonio que, hasta ahora, no estaban previstas. La norma es pionera en todo el Estado.

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